REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000726
SENTECIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º- V- 6.867.404 número de teléfono 0414-824-0332 correo electrónico ggoncalves77@gmail.com; y MIGLENIS LADIMAR GUIPE, mayor de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N.º- V- 16.193.805, número de teléfono 0412-186-2194, correo electrónico miglygoncalves@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSÉ LARÉZ HERNÁNDEZ, titular de las cédula de identidad N.º V-17.535.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 258.535.
MOTIVO: Divorcio por mutuo consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: 200$ mensuales.
FECHA DE INGRESO: 23/04/2024.-
Vista la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º- V- 6.867.404 número de teléfono 0414-824-0332 correo electrónico ggoncalves77@gmail.com; y MIGLENIS LADIMAR GUIPE, mayor de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N.º- V- 16.193.805, número de teléfono 0412-186-2194, correo electrónico miglygoncalves@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ LARÉZ HERNÁNDEZ, titular de las cédula de identidad N.º V-17.535.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 258.535, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal como se demuestra en Acta de Nacimiento Nro. 62, Tomo 1, año 2020, emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 17/12/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 192, Tomo 1, Año 2021, y que procrearon un (01) hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2017. Que su ultimo domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Fundación Mendoza, Manzana 30, calle 28, casa Nro. 15, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y del Acta de Nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 25/04/2024, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 29/04/2024 fue admitida y por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quien se dio por notificada en fecha 08/05/2024; en consecuencia en fecha 10/05/2024, se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
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III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 6.867.404 y MIGLENIS LADIMAR GUIPE, mayor de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.193.805, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ LARÉZ HERNÁNDEZ, titular de las cédula de identidad N.º V-17.535.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 258.535, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha 17/12/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 192, Tomo 1, Año 2021, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de manutención, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor su hijo: el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.
Finalmente respecto a los acuerdos relacionados a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal HOMOLOGA todos y cada uno de los acuerdos referentes a los siguientes inmuebles:
1. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida tipo Viposa, Modelo Bucare, distinguida con el Nro. 16, de la Manzana 30, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I, Etapa 4U-9V-10V-11V, Sector Tronconal de la ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril del año 2022, quedando anotado bajo el Nro.2022.10437, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.155464 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, adquirido a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. El cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
2. Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, constituida por una casa, con una superficie aproximada de construcción de Noventa y Nueve, con Doce Metros Cuadrados (99,12M2) ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de Valle Guanape, del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre del año 2023, quedando anotado bajo el Nro.2023.14, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 249.2.18.1.2 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, adquirido a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. El conyugue JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
3. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida tipo Viposa, Modelo Bucare, distinguida con el Nro. 15, de la Manzana 30, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I, Etapa 4U-9V-10V-11V, Sector Tronconal de la ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio el Carmen, del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (258,72 m2), según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre del año 2019, quedando anotado bajo el Nro.2019.10767, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.51860 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, el cual fue adquirido con anterioridad al matrimonio a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. Este bien el cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
4. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 16, de la Manzana 04, ubicada en la Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, en Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre del año 2023, quedando anotado bajo el Nro.2018.10648, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.48991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, el cual fue adquirido con anterioridad al matrimonio a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. Este bien el cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
5.-Una vivienda para habitación enclavada en una parcela de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados (173,00m2), ubicada en la Calle Las Flores, Sector Caño Salado, Nueva Barcelona, cercano al Centro Comercial Puente Real, del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril del año 2019, dejándolo anotado bajo el Nro.55, Tomo 55, Folios 195 hasta el 197. el cual fue adquirido con anterioridad al matrimonio a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. Este bien el cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
6.- Una vivienda para habitación enclavada en una parcela de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (121,70m2), ubicada entre la Vereda 15 y 16, Casa sin número, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del año 2015, dejándolo anotado bajo el Nro.039, Tomo 010, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria. adquirido con anterioridad al matrimonio a nombre de los conyugues JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. Este bien el cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
7.- Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nro. 3, de la Manzana 7, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Barcelona, Primera Etapa UI-IV, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo del año 2021, quedando inscrito bajo el Nro.2021.10191, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.53214 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, el cual fue adquirido con anterioridad al matrimonio a nombre de los cónyuges JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA y MIGLENIS LADIMAR GUIPE. Este bien el cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA cede a la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia MIGLENIS LADIMAR GUIPE, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
8.- Una unidad de vivienda (apartamento), identificado con el Número y Letra. 106-E, ubicado en el Nivel Planta Baja que forma parte de la Primera Etapa del Edificio A, del Conjunto Residencial Coral Plaza, denominado Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio, del Complejo Turístico el Morro, situado en la Avenida Américo Vespucio, Sector la Aguavilla del Complejo Turístico el Morro, cuidad de Lechería, del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre del año 2021, este documento quedó inscrito bajo el Nro. 39, Folio 407214, Tomo 22, además quedó anotado bajo el Nro.2021.458, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.7563 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, adquirido a nombre del cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA. Este bien la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE cede al cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, todos los derechos que posee sobre dicho inmueble, por lo cual, y en consecuencia JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, queda como único y exclusivo propietario del referido bien.
9.- Un Vehículo Marca: FORD, Modelo PICK-UP 4X4 XL, Año 1998, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF1WP2299, Placa: A81AJ7U, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA. Adquirido a nombre del cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, según consta de Certificado de Origen número 220108000905. Este bien la cónyuge MIGLENIS LADIMAR GUIPE cede al cónyuge JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, todos los derechos que posee, por lo cual, y en consecuencia JOSÉ GREGORIO GONCALVES SOUSA, queda como único y exclusivo propietario del referido bien. Cumplase.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 213º y 164º
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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