REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 09 de mayo del año dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000735-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO VDE RESIDENCIA AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129.-
ADOLESCENTE: JINDRIZKA AILIN GOMEZ MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.613.-
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FECHA DE ENTRADA: 24/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 146442557, fecha de emisión 27/may/2022 y fecha de vencimiento 27/may/2027 y residenciada en los Estados unidos de Norte américa (prorroga) nro IOE0922629219 ,domiciliada 5844 BARRIER REEF DR FORT WORTH,76179, TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, TLF +972 8773109 y aquí de tránsito, debidamente asistida por la abogada JINDRIZKA AILIN GOMEZ MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.613 y quien actúa en representación de carácter legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172212096 con fecha de emisión 18/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y numero de parole A026 440 562 y tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el acta nro. 1703 , folio nro. 1703, libro 07 del año 2008 y quien es hija del ciudadano ENDER JOSE CONTRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.678.827, domiciliado en 3822 CLEARBROOCK LN FORT MYERS, FLORIDA 33966, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ,número teléfono +214 7183161 y solicito se le realice la video llamada.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 146442557, debidamente asistida por la abogada JINDRIZKA AILIN GOMEZ MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.613 .- Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no comparecio abg LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, la ciudadana: OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 146442557, debidamente asistida por la abogada JINDRIZKA AILIN GOMEZ MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.61,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje y cambio de residencia al exterior a favor de mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) JIMENEZ, actualmente de dieciséis (16) años, fecha de nacimiento 18/10/2007 y viajara junto conmigo para reunificar y consolidar nuestro núcleo familiar y domiciliarnos en 3822 BARRIER REEF DR FORT WORTH,76179, TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, ya que mi esposo esta residenciado - Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente de autos, ciudadano ENDER JOSE CONTRERA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.678.827, .quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia , planteado por la ciudadana OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129, ,quien es la madre de mi hija en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana; OLGA YAMILETH JIMENEZ FERMIN ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.915.129, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 146442557, fecha de emisión 27/may/2022 y fecha de vencimiento 27/may/2027y residencia de los Estados unidos de Norte américa (prorroga) nro IOE0922629219 ,domiciliada 5844 BARRIER REEF DR FORT WORTH,76179, TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, TLF +972 8773109 y aquí de tránsito, debidamente asistida por la abogada JINDRIZKA AILIN GOMEZ MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.613 y quien actúa en representación de carácter legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 7, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172212096 con fecha de emisión 18(10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y numero de parole A026 440 562 y tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el acta nro. 1703 , folio nro. 1703, libro 07 del año 2008 y quien es hija del ciudadano ENDER JOSE CONTRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.678.827, domiciliado en 3822 CLEARBROOCK LN FORT MYERS, FLORIDA 33966, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA , número teléfono +214 7183161 y solicito se le realice la video llamada. .SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172212096 con fecha de emisión 18(10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y numero de parole A026 440 562 y tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el acta nro. 1703 , folio nro. 1703, libro 07 del año 2008- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO 11 DE MAYO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 03:23PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO N° CM 329, LLEGANDO A LAS 5:00 PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PANAMA-TOCUMEN, REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 06:19PM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NRTE AMERICA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO CM427, LLEGANDO A LAS 10:24 PM. . ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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