REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-R-2024-000229
PARTE ACTORA RECURRENTE: Ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON, JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA, YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660 Y 18.278.608 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogados en ejercicio MARIA LOURDES SANTOS, MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ y CARMEN JOSE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.615, 139.402 Y 298.788 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2024 Y PUBLICADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE LOS CORRIENTES POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN BARCELONA.


I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de octubre del 2024, este tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte actora, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el decimotercer (13º) día de despacho siguiente a las once de la mañana, conforme lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo lugar la misma el 01 de noviembre del año en curso, momento en el cual compareció la parte recurrente y una vez oídos sus alegatos de apelación se acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo para el quinto (5º) día de despacho siguiente, siendo dictado en fecha 08 de noviembre del año que discurre; por consiguiente, estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se procede de la siguiente manera:

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora en fundamento del presente recurso, aduce que no obstante la declaratoria de admisión de los hechos , realizada por el Tribunal de la causa por haber incomparecido la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, manifiesta su disconformidad con la decisión impugnada señalando que al salario integral utilizado para el cálculo de la prestación de antigüedad no le fueron adicionadas las alícuotas correspondiente a las utilidades y bono vacacional; e igualmente denuncia que en cuanto al ciudadano KASUYAZU WATAY se ordenó la cancelación de la antigüedad conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y no conforme al literal a y b del referido artículo que era lo que más le beneficiaba, violentando así la norma sustantiva laboral.
Denuncia que en cuanto a la condenatoria del bono vacacional, vacaciones, utilidades y horas extras, únicamente ordeno la cancelación de las fracciones de los meses laborados en el último año de servicio de sus representados.
Igualmente argumenta la representación judicial apelante que, no se ordenó la cancelación de la cesta ticket, indemnización por despido, ni los intereses moratorios de dicha indemnización, los días de descanso, horas de descanso, días feriados y domingos trabajados por considerarlos exorbitantes aduciendo que deben ser demostrados por la parte actora, obviando la recurrida que en el presente caso se produjo una admisión de hechos, constatándose que los actores laboraban seis días a la semana por la naturaleza del servicio. Razones estas por las que solicitan sea declarado con lugar el presente recurso y modificada la recurrida.

PUNTO PREVIO
La génesis del presente viene determinada por una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON, JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA, YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA y, KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA, plenamente identificados a los autos- en contra de un grupo económico constituido por las empresas MADEROS LICORES PREMIUN C.A, MADEROS TAPAS & VINO C.A, MADERO GOLD C.A, MADEROS EXPRESS C.A y los ciudadanos ASDRUBAL DEL VALLE YANEZ RONDON, MARY TERESA YANEZ RONDON, MIGUEL EDUARDO YAÑEZ SANTOYO y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVE; así, admitida la demanda y notificada la parte demandada, conforme lo prevé el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 09 de agosto del año en curso, siendo la fecha y hora pautada para la celebración de dicho acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, a cual no es más que, se presumirá la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en razón de ello el juzgador debe revisar que la petición no sea contraria a derecho, en el entendido que todo lo peticionado por el demandante en su escrito libelar deba ser otorgado por el juez que conozca de la causa.

En este sentido y, conforme a los reiterados criterios perfilados por el Alto Tribunal, debemos entender que peticiones contrarias a derecho o a máximas de experiencia, aun cuando se subsuman en un supuesto de presunción de admisión de hechos, las mismas deben caracterizarse por ser coherentes y racionales, no debiendo el juzgador encuadrar el hecho en dicha presunción sin elaborar prudentemente un examen exhaustivo de los elementos fácticos de la pretensión a la luz del sentido común, y con relación a la legalidad de la acción o del petitum.

Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda se evidencia que los actores señalan que su último salario mensual fue devengado en divisas, realizando la respectiva conversión a Bolívares Digitales, atendiendo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. En este contexto, atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social al señalar que cuando el demandante alegue que devengó un salario en moneda extranjera durante su prestación de servicios, la carga de demostrar dicha situación, le corresponde de manera exclusiva, al considerarse como un concepto exorbitante, en consecuencia, considera quien decide que aun en los casos en que exista una admisión de los hechos, y el demandante alegue un salario en divisas, deberá demostrar con las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar sus alegatos, es decir, que devengó el salario en esa moneda.

Es de observar que, siendo que las normas sustantivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como las normas adjetivas, y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares, se aprecia que al condenar la instancia los conceptos demandados y que fueron admitidos en razón de la consecuencia jurídica del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la base salarial, la existencia de un grupo económico y condenatoria a personas naturales, sin evidenciar en modo alguno en autos medio de prueba que demostrare tales alegatos, incurrió de esta manera en una flagrante violación de normas de orden público, por ende es deber de esta instancia revisora examinar no solo la sentencia impugnada, sino también la controversia, pues se constata que la misma incurrió en groseras violaciones de normas de orden público (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 914 del 09 de noviembre de 2017, caso: Agropecuaria los Manzanos, C.A).
En mérito de lo anterior, sin perjuicio de la existencia del principio de la reformatio in peius , este Juzgado Superior no puede soslayar las múltiples violaciones del orden público en las que incurrió la Juzgadora al declarar parcialmente con lugar la pretensión de los actores en base al salario alegado, grupo económico y condenatoria de personas naturales, producto de la ya señalada admisión de los hechos, sin constar en las actas procesales merito probatorio de tales pretensiones, por ende deja establecido quien decide que, el cálculo de los beneficios pretendidos por los actores, se realizará conforme al salario mínimo mensual, vigente durante el tiempo que duro la relación laboral debiendo aplicar las reconversiones monetarias correspondientes en los años 2018 y 2021. Igualmente no deja de advertir esta Instancia, que no resulta conforme a derecho la condena tanto del Grupo Económico, como de las personas naturales demandadas realizada por el a quo , toda vez que del contenido de las documentales referidas a la Cuenta Individual del Seguro social de los ciudadanos RONDON JESUS CELESTINO y YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA cursantes a los folios 90 y 91 del expediente, luce evidente y de manera indubitable que el patrono a quien le prestaban servicios los trabajadores demandantes, es MADERO LICORES PREMIUM C.A., en razón de lo cual - se insiste- al no constar medio de prueba que oriente a la existencia de un grupo económico en la presente causa ni de las personas naturales ASDRUBAL DEL VALLE YANEZ RONDON, MARY TERESA YANEZ RONDON, MIGUEL EDUARDO YAÑEZ SANTYO y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVE, forzoso es para esta Alzada disentir de la condenatoria realizada por el a quo al respecto y en tal virtud se considera conforme a las ya señaladas documentales que la entidad de Trabajo MADERO LICORES PREMIUM C.A., , es el único y exclusivo patrono de los trabajadores hoy apelantes, en consecuencia y en consonancia con la anterior argumentación, se modifica la sentencia recurrida, y por ende se condena a la sociedad mercantil MADERO LICORES PREMIUM C.A., a realizar la cancelación de las cantidades detalladas en esta decisión por concepto de beneficios laborales. Y así se decide.-
En atención a las consideraciones precedentes, se deja admitida la prestación de servicio de los actores de la siguiente manera:
• JESUS CELESTINO RONDON, prestó servicio para la entidad de trabajo demandada MADERO LICORES PREMIUM C.A desde el 05 de marzo del 2018 hasta el 20 de diciembre de 2023, con un tiempo de servicio de 5 años, 9 meses y 15 días, así como el cargo desempeñado (oficial de seguridad).
• JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA, prestó servicio para la entidad de trabajo demandada MADERO LICORES PREMIUM C.A desde el 27 de octubre del 2020 hasta el 20 de diciembre de 2023, con un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses y 07 días, así como el cargo desempeñado (barista).
• YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA, para la entidad de trabajo demandada MADERO LICORES PREMIUM C.A desde el 29 de junio del 2021hasta el 15 de mayo del 2023, con un tiempo de servicio de 1 años, 10 meses y 16 días, así como el cargo desempeñado (barista).
• KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA, se tiene como cierto que prestó servicio para la entidad de trabajo demandada MADERO LICORES PREMIUM C.A desde el 21 de enero del 2022 hasta el 21 de junio del 2023, con un tiempo de servicio de 1 años y 5 meses, así como el cargo desempeñado (chef).

En cuanto al ciudadano ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, si bien el Juez de la causa declaro desistido el procedimiento en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar (Folio 111 del expediente), no lo es menos que de la revisión que se realiza al libelo de la demanda a pesar de formar parte este del litisconsorcio activo , el mismo no acudió al tribunal a presentar la misma, tal como se aprecia del vuelto del folio14 del expediente, razón por la cual y en estricta sujeción a Derecho, se tiene como no presentada su acción tal como lo hizo el tribunal sustanciador primigenio, por lo que mal pudo haberse declarado desistida la misma, en mérito de ello se insta a la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial evitar incurrir en dichos hechos. Y así se decide.-


III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Juzgado procede analizar las delaciones del recurso de apelación de la parte demandante, bajo los razonamientos antes esgrimidos en los siguientes términos:
En cuanto a las horas extras, aducen los recurrentes que fue ordenada su cancelación únicamente de las fracciones de los meses laborados en el último año de servicio y no por el tiempo que duro la relación laboral, asimismo señalan que dichos cálculos no son los correspondientes, pues la recurrida tomo el valor de la hora, sin sumar los recargos establecidos en la norma.
Al respecto el a quo estableció lo siguiente:
“…a los trabajadores demandantes le corresponden los siguientes conceptos: … horas extraordinarias del último año trabajado…

1.-TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN…
-Horas extraordinarias, son 74 horas año 2023, valor de la hora 17,85………………. Bs. 1.320,00
…2.-TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ
...-Horas extraordinarias fraccionadas año 2023.
-Valor de la hora Bs. 17.85………………………………………….. Bs. 178,50…

3.-TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA...
-Horas extraordinarias, son 100 horas x año 2023,
-Valor de la hora Bs. 8.4,………………………………………….Bs. 840,00…

4.-TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA…

-Horas extraordinarias, año 2023, valor de la
hora Bs.28, 40 x 42 ,…………………………………………. ........ Bs. 1.192,80…” (Sic).

De lo parcialmente transcrito se evidencia la delación examinada, toda vez que el juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al momento de proceder a ordenar la cancelación de las horas extras, únicamente la realizó por la fracción del último año, obviando que en el caso de autos los actores pretende la cancelación de dicho concepto por todo el tiempo que duro la relación laboral. A razón de ello, al quedar admitido el horario de trabajo alegado por estos, vale decir de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 08:00 pm, en tal virtud es procedente en derecho, la cancelación de dicho concepto por todo el tiempo que duro la relación laboral, en apego a la norma sustantiva laboral, contenida en el artículo 178 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en un límite que no exceda de 100 horas extras anuales. Y así se decide.-

Respecto a la improcedencia de la cesta ticket, los días de descanso, horas de descanso, días feriados y domingos trabajados, la instancia determinó lo siguiente:

“…Por otra parte en cuanto al pago solicitado de los siguientes conceptos laborales, cesta ticket socialista…, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, , para que pueda ser declaras procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de excesos o especiales, situación fáctica que la parte actora no demostraron, al no portar los actores medios probatorios para ratificar sus dichos, razón por la cual al no quedar demostrado lo peticionado de haberse causados estos laborales, es por lo que resulta forzoso declarar improcedente de tales conceptos y así se decide.-…” (Sic).

Del texto transcrito, se evidencia que la Juez de la recurrida declara improcedente la cancelación de cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, días de descanso semanal sin disfrutar, días feriados, días domingos laborados, teniendo como fundamento que la parte actora no demostró haber trabajado dichos excesos legales.

En lo atinente a la pretensión de la cancelación de los días domingos laborados, se aprecia que quedo admitido que, los actores desempeñaban una jornada de trabajo de lunes a sábado (vuelto folio 13 del expediente), sin existir en las actas un medio probatorio que demostrare que los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON, JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA, YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA Y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA, laboraran el día domingo, razón por la cual mal puede ser ordenada la cancelación de estos como laborados, y por ende se desestima tal pretensión recursiva . Y así se decide.-

En lo que respecta al día de descanso semanal, el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reza:
“…La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor…”


En el caso analizado, al quedar admitida la jornada laboral, de lunes a sábado, se evidencia que los actores únicamente disfrutaban de un día libre – domingo- por lo que prospera en derecho la cancelación del recargo correspondiente al día sábado laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 eiusdem que establece:

“Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a mediodía de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado…”.

En consonancia con lo expuesto, se ordena la cancelación del día sábado con el recargo correspondiente durante el tiempo que duro la relación laboral, por lo que se declara procedente en derecho dicho alegato de apelación. Y así se decide.-

En cuanto al día compensatorio de descanso, si bien es cierto la intención del legislador es compensar el trabajo realizado en el día de descanso laborado, mediante el disfrute y pago de este, en el presente caso al haber culminado la relación laboral, si bien es cierto no podrán los actores disfrutar del mismo, considera quien suscribe que dichos días compensatorios deben ser igualmente cancelado en base al salario básico, por lo que se estima dicho alegato de apelación. Y así decide.-

En lo que se refiere al reclamo por horas de descanso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras que establece:

“Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora una jornada rotativa, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.”

Ahora bien en el presente asunto, si bien es cierto quedo admitida la jornada de trabajo, no lo es menos cierto que, no lograron los actores demostrar los supuestos de hecho previstos en dicha normativa, razón suficiente para esta Alzada desestimar dicho alegato de apelación. Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados no cancelados, al producirse la admisión de hechos y por ende la jornada laboral, este Tribunal Superior ordena el pago de los días feriados conforme al contenido del artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, durante el tiempo que duro la relación laboral. Y así se decide.-

En cuanto a la improcedencia de la indemnización por despido injustificado, el a quo señalo:
“…En relación a la indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido, la parte actora, no demostró fehacientemente que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, por tal motivo se niega el referido pago…” (Sic)

De lo antes transcrito se evidencia que la instancia negó la procedencia de dicha indemnización, por no haber demostrado los actores la causa de terminación de la relación laboral, lo cual no se encuentra ajustado a derecho, pues en el caso de autos, al incomparecer la demandada a la instalación de la audiencia preliminar en fecha 09 de agosto de los corrientes, quedo admitida la forma de terminación de esta, toda vez que es carga probatoria de la demandada conforme lo prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrar la forma de terminación de la relación laboral y no los actores como erradamente lo estableció la recurrida, razón por la cual se declara procedente dicho alegato de apelación. Y así se decide.-

En cuanto a la prestación de antigüedad y a la denuncia que no fue adicionada la alícuota correspondiente al bono vacacional, ni utilidades y, en el caso del ciudadano KASUYAZU WATAY, no fue ordenada su cancelación conforme a los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por ser lo más beneficioso para él, si no conforme al literal c, violentando así la norma sustantiva laboral.

El a quo dejo establecido lo siguiente:

“…En consecuencia,… quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral…
En tal sentido, esta juzgadora determina que a los trabajadores demandantes le corresponden los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el artículo 142 LOTTT…
1.-TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973

-Fecha de inicio 05-03-2018 al 20-12-2023:
-Tiempo de servicio cinco (05) años, nueve (9) meses y quince (15) días.
-Salario mensual: Bs. 4.285,20.
-Salario integral: alícuota bono vacacional Bs. 1.58+ alícuota de utilidades Bs. 2.58+ Salario diario Bs.142.84=Bs.146.92.

Ley aplicada para cálculos: LOTTT Salario Mensual Integral: Bs.146.92
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)

-Total Antigüedad Bs. 26.445,60…

2.-TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676

-Fecha de Inicio: 27 de octubre 2020, al 20 de diciembre 2023.
-Tiempo de servicio: tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días.
-Salario mensual: Bs.4.285, 20.
-Salario integral: alícuota bono vacacional Bs. 1.41+ alícuota de utilidades Bs. 2.58+ Salario diario Bs.142.84=Bs.146.83
-Ley aplicada para cálculos: LOTTT Salario Mensual Integral: Bs.146.83
-Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)

-Total Antigüedad Bs. 13.214.70…

3.-TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.676

-Fecha de inicio el veintinueve (29) de junio 2021.
Tiempo de servicio: un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días.
-Salario mensual: Bs.2.038,40; salario diario 67.93
- Salario Integral: Bs.71.81
Antigüedad Bs. 4.308,60

4.-TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608

-Fecha de inicio el veintiuno (21) de enero 2022, hasta el día veintiuno (21) de junio 2023.
-Tiempo de servicio: un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
-Salario Mensual: (Bs.6.817,50), salario diario bs. 227,25
- Salario Integral: bs.2,5 + bs. 1,33 = Bs. 231,08
Antigüedad Bs. 10.398,60…” (Sic).


De lo antes transcrito, no se evidencia lo aducido por la recurrente en cuanto a la forma de determinación del salario integral por parte de la recurrida, sin embargo conforme a la determinación de la base salarial, más los conceptos ordenados a pagar POR ESTA INSTANCIA , los cuales forman parte del salario normal, se concluye que los actores devengaban un salario variable, atendiendo a la disposición sustantiva prevista en el artículo 122, la base para el cálculo de la prestación de antigüedad será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos, además de la alícuota de bono vacacional (atendiendo al tiempo de servicio) y utilidades en base a 30 días por no existir en las actas procesales elemento de prueba alguno que determine que la demandada cancelara ciento veinte días de utilidades. Y así se decide.-

En cuanto a la denuncia que guarda relación con el bono vacacional, vacaciones y utilidades, observa esta Juzgadora que si bien fue ordenado su pago, su cálculo se determinó solo en las fracciones de los meses laborados en el último año de servicio de los actores -2023-, sin tomar en consideración los periodos de tiempo laborados, ni la aplicación de los días correspondientes, ni límites máximos para dichos conceptos.

El Tribunal de la causa al respecto dejó establecido:
“…En tal sentido, esta juzgadora determina que a los trabajadores demandantes le corresponden los siguientes conceptos:… Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado…

1.-TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN...
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 15.83 días x Bs.142, 92 …………….…………………………Bs. 2.262,42
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 15,83 días x Bs.142, 92……………….…………………………Bs. 2.262,42
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 25 día por 142,92…………..Bs. 3.573,00

2.-TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ...
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 1.41 días x Bs.142, 83…………….…………………………. Bs. 207.03
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 1.41 días x Bs.142, 83……………….………………………… Bs. 207.03
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 3 día por 142,83… … Bs. 440.49

3.-TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA…
-Vacaciones fraccionadas no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 16 días x Bs.67.93…………….…………………………. Bs. 1.086,88
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 16 días x Bs.67.93……………….………………………… Bs. 1.086,88
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 4.5 día por 67.93…. Bs. 764,21

4.-TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA …
-Vacaciones fraccionadas no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 4 días x Bs.227, 25…………….…………………………... Bs. 909,00
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 4 días x Bs.227, 25……………….…………………………… Bs. 909,00
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 5,5 día por 227,25….Bs. 1.262,50…” (Sic).


Del texto antes transcrito se evidencia lo denunciado por los recurrentes, pues el tribunal de la causa no emitió pronunciamiento sobre la cancelación de las vacaciones, bono vacacional y utilidades por todo el tiempo que duro la relación laboral, sino que únicamente ordena la cancelación de la fracción, lo cual no resulta cónsono en derecho, por lo que se estima dicho alegato de apelación, en el entendido que la base de cálculo de tal beneficio será conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, vale decir, el promedio de los tres meses anteriores a la oportunidad del disfrute. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión de la parte actora respecto a la cesta ticket, yerra la instancia al negar la procedencia del mismos y, atendiendo a los dispuesto en el Decreto número 4805 de fecha 01 de mayo del 2023, publicado en la Gaceta Oficial número 6746 se declara procedente en derecho tal reclamo, durante el lapso que cada uno de los actores prestaron servicio, por lo que se declara procedente tal alegato de apelación. Y así se decide.-

En base a las anteriores argumentaciones, explanadas en el cuerpo de la presente decisión y, en estricto apego a los criterios establecidos en materia laboral por el Alto Tribunal en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, este Tribunal Superior procede a realizar los cálculos jurídicos- aritméticos de los beneficios pretendidos por los actores, atendiendo adicionalmente a las disposiciones legales correspondientes, lo cual realiza de la siguiente manera:

JESUS CELESTINO RONDON:
Fecha de inicio: 05 de marzo del 2018
Fecha de terminación: 20 de diciembre del 2023
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de la duración de la relación laboral: cinco años, nueve meses quince días.

HORAS EXTRAS:
Mes salario mensual salario diario valor hora valor hora extra nocturna horas extras laboradas monto a cancelar total a pagar por horas extras RECONVERSION
mar-18 392646,46 13088,22 2430,67 3646,00 7,21 26287,68 26287,68
abr-18 1000000,00 33333,33 6190,48 9285,71 8,33 77350,00 103637,68
may-18 1000000,00 33333,33 6190,48 9285,71 8,33 77350,00 180987,68
jun-18 3000000,00 100000,00 18571,43 27857,14 8,33 232050,00 413037,68
jul-18 3000000,00 100000,00 18571,43 27857,14 8,33 232050,00 645087,68 6,45
ago-18 30,00 1,00 0,19 0,28 8,33 2,32 8,77
sep-18 1800,00 60,00 11,14 16,71 8,33 139,23 148,00
oct-18 1800,00 60,00 11,14 16,71 8,33 139,23 287,23
nov-18 1800,00 60,00 11,14 16,71 8,33 139,23 426,46
dic-18 4500,00 150,00 27,86 41,79 8,33 348,08 774,54
ene-19 18000,00 600,00 111,43 167,14 8,33 1392,30 2166,84
feb-19 18000,00 600,00 111,43 167,14 8,33 1392,30 3559,14
mar-19 18000,00 600,00 111,43 167,14 8,33 1392,30 4951,44
abr-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 8045,44
may-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 11139,44
jun-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 14233,44
jul-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 17327,44
ago-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 20421,44
sep-19 40000,00 1333,33 247,62 371,43 8,33 3094,00 23515,44
oct-19 150000,00 5000,00 928,57 1392,86 8,33 11602,50 35117,94
nov-19 150000,00 5000,00 928,57 1392,86 8,33 11602,50 46720,44
dic-19 150000,00 5000,00 928,57 1392,86 8,33 11602,50 58322,94
ene-20 250000,00 8333,33 1547,62 2321,43 8,33 19337,50 77660,44
feb-20 250000,00 8333,33 1547,62 2321,43 8,33 19337,50 96997,94
mar-20 250000,00 8333,33 1547,62 2321,43 8,33 19337,50 116335,44
abr-20 250000,00 8333,33 1547,62 2321,43 8,33 19337,50 135672,94
may-20 400000,00 13333,33 2476,19 3714,29 8,33 30940,00 166612,94
jun-20 400000,00 13333,33 2476,19 3714,29 8,33 30940,00 197552,94
jul-20 400000,00 13333,33 2476,19 3714,29 8,33 30940,00 228492,94
ago-20 400000,00 13333,33 2476,19 3714,29 8,33 30940,00 259432,94
sep-20 400000,00 13333,33 2476,19 3714,29 8,33 30940,00 290372,94
oct-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 383192,94
nov-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 476012,94
dic-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 568832,94
ene-21 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 661652,94
feb-21 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 754472,94
mar-21 1800000,00 60000,00 11142,86 16714,29 8,33 139230,00 893702,94
abr-21 1800000,00 60000,00 11142,86 16714,29 8,33 139230,00 1032932,94
may-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 1574382,94
jun-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 2115832,94
jul-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 2657282,94
ago-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 3198732,94
sep-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 3740182,94 3,74
oct-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 4,28
nov-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 4,82
dic-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 5,36
ene-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 5,91
feb-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 6,45
mar-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 16,50
abr-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 26,56
may-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 36,61
jun-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 46,67
jul-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 56,72
ago-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 66,78
sep-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 76,84
oct-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 86,89
nov-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 96,95
dic-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 107,00
ene-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 117,06
feb-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 127,11
mar-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 137,17
abr-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 147,22
may-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 157,28
jun-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 167,34
jul-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 177,39
ago-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 187,45
sep-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 197,50
oct-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 207,56
nov-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 217,61
dic-23 130,00 4,33 0,80 1,21 5,55 6,70 224,31

Total a cancelar por horas extras Bs.224, 31. Y así se decide.-

En cuanto a los días sábados (descanso laborados), corresponde lo que se discrimina:

Mes salario básico mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días sábados trabajados valor día sábado monto a cancelar por sábados trabajados total a pagar Reconversión
mar-18 392646,46 26287,68 418934,14 13964,47 4 20946,71 83.786,83 83786,83
abr-18 1000000,00 77350,00 1077350,00 33333,33 4 50000,00 200.000,00 283786,83
may-18 1000000,00 77350,00 1077350,00 33333,33 4 50000,00 200.000,00 483786,83
jun-18 3000000,00 232050,00 3232050,00 100000,00 5 150000,00 750.000,00 1233786,83
jul-18 3000000,00 232050,00 3232050,00 100000,00 4 150000,00 600.000,00 1833786,83 18,34
ago-18 30,00 2,32 32,32 1,00 4 1,50 6,00 24,34
sep-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 5 90,00 450,00 474,34
oct-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 4 90,00 360,00 834,34
nov-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 4 90,00 360,00 1194,34
dic-18 4500,00 348,08 4848,08 150,00 5 225,00 1.125,00 2319,34
ene-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 4 900,00 3.600,00 5919,34
feb-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 4 900,00 3.600,00 9519,34
mar-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 5 900,00 4.500,00 14019,34
abr-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 4 2000,00 8.000,00 22019,34
may-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 4 2000,00 8.000,00 30019,34
jun-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 5 2000,00 10.000,00 40019,34
jul-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 4 2000,00 8.000,00 48019,34
ago-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 5 2000,00 10.000,00 58019,34
sep-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 4 2000,00 8.000,00 66019,34
oct-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 4 7500,00 30.000,00 96019,34
nov-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 5 7500,00 37.500,00 133519,34
dic-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 4 7500,00 30.000,00 163519,34
ene-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 4 12500,00 50.000,00 213519,34
feb-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 5 12500,00 62.500,00 276019,34
mar-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 4 12500,00 50.000,00 326019,34
abr-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 4 12500,00 50.000,00 376019,34
may-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 5 20000,00 100.000,00 476019,34
jun-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 4 20000,00 80.000,00 556019,34
jul-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 4 20000,00 80.000,00 636019,34
ago-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 5 20000,00 100.000,00 736019,34
sep-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 4 20000,00 80.000,00 816019,34
oct-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 5 60000,00 300.000,00 1116019,34
nov-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 4 60000,00 240.000,00 1356019,34
dic-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 4 60000,00 240.000,00 1596019,34
ene-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 5 60000,00 300.000,00 1896019,34
feb-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 4 60000,00 240.000,00 2136019,34
mar-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 60000,00 4 90000,00 360.000,00 2496019,34
abr-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 60000,00 4 90000,00 360.000,00 2856019,34
may-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 5 350000,00 1.750.000,00 4606019,34
jun-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 4 350000,00 1.400.000,00 6006019,34
jul-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 5 350000,00 1.750.000,00 7756019,34
ago-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 4 350000,00 1.400.000,00 9156019,34
sep-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 4 350000,00 1.400.000,00 10556019,34 10,56
oct-21 7,00 0,54 7,54 0,23 5 0,35 1,75 12,31
nov-21 7,00 0,54 7,54 0,23 4 0,35 1,40 13,71
dic-21 7,00 0,54 7,54 0,23 4 0,35 1,40 15,11
ene-22 7,00 0,54 7,54 0,23 5 0,35 1,75 16,86
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,23 4 0,35 1,40 18,26
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 44,26
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 76,76
may-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 102,76
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 128,76
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 161,26
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 187,26
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 213,26
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 245,76
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 271,76
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 304,26
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 330,26
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 356,26
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 382,26
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 414,76
may-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 440,76
jun-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 466,76
jul-23 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 499,26
ago-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 525,26
sep-23 130,00 10,06 140,06 4,33 5 6,50 32,50 557,76
oct-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 583,76
nov-23 130,00 10,06 140,06 4,33 4 6,50 26,00 609,76
dic-23 130,00 6,70 136,70 4,33 3 6,50 19,50 629,26

Total a cancelar por días sábados trabajados Bs.629, 26. Y así se declara.

En cuanto a los días compensatorios por sábados trabajados corresponde lo que se discrimina:

Mes salario básico mensual salario diario días sábados trabajados valor día COMPENSATORIO total a pagar reconversión
mar-18 392646,46 13088,22 4 52352,86 52352,86
abr-18 1000000,00 33333,33 4 133333,33 185686,19
may-18 1000000,00 33333,33 4 133333,33 319019,53
jun-18 3000000,00 100000,00 5 500000,00 819019,53
jul-18 3000000,00 100000,00 4 400000,00 1219019,53 12,19
ago-18 30,00 1,00 4 4,00 16,19
sep-18 1800,00 60,00 5 300,00 316,19
oct-18 1800,00 60,00 4 240,00 556,19
nov-18 1800,00 60,00 4 240,00 796,19
dic-18 4500,00 150,00 5 750,00 1546,19
ene-19 18000,00 600,00 4 2400,00 3946,19
feb-19 18000,00 600,00 4 2400,00 6346,19
mar-19 18000,00 600,00 5 3000,00 9346,19
abr-19 40000,00 1333,33 4 5333,33 14679,52
may-19 40000,00 1333,33 4 5333,33 20012,86
jun-19 40000,00 1333,33 5 6666,67 26679,52
jul-19 40000,00 1333,33 4 5333,33 32012,86
ago-19 40000,00 1333,33 5 6666,67 38679,52
sep-19 40000,00 1333,33 4 5333,33 44012,86
oct-19 150000,00 5000,00 4 20000,00 64012,86
nov-19 150000,00 5000,00 5 25000,00 89012,86
dic-19 150000,00 5000,00 4 20000,00 109012,86
ene-20 250000,00 8333,33 4 33333,33 142346,19
feb-20 250000,00 8333,33 5 41666,67 184012,86
mar-20 250000,00 8333,33 4 33333,33 217346,19
abr-20 250000,00 8333,33 4 33333,33 250679,52
may-20 400000,00 13333,33 5 66666,67 317346,19
jun-20 400000,00 13333,33 4 53333,33 370679,52
jul-20 400000,00 13333,33 4 53333,33 424012,86
ago-20 400000,00 13333,33 5 66666,67 490679,52
sep-20 400000,00 13333,33 4 53333,33 544012,86
oct-20 1200000,00 40000,00 5 200000,00 744012,86
nov-20 1200000,00 40000,00 4 160000,00 904012,86
dic-20 1200000,00 40000,00 4 160000,00 1064012,86
ene-21 1200000,00 40000,00 5 200000,00 1264012,86
feb-21 1200000,00 40000,00 4 160000,00 1424012,86
mar-21 1800000,00 60000,00 4 240000,00 1664012,86
abr-21 1800000,00 60000,00 4 240000,00 1904012,86
may-21 7000000,00 233333,33 5 1166666,67 3070679,52
jun-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 4004012,86
jul-21 7000000,00 233333,33 5 1166666,67 5170679,52
ago-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 6104012,86
sep-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 7037346,19 7,04
oct-21 7,00 0,23 5 1,17 8,20
nov-21 7,00 0,23 4 0,93 9,14
dic-21 7,00 0,23 4 0,93 10,07
ene-22 7,00 0,23 5 1,17 11,24
feb-22 7,00 0,23 4 0,93 12,17
mar-22 130,00 4,33 4 17,33 29,50
abr-22 130,00 4,33 5 21,67 51,17
may-22 130,00 4,33 4 17,33 68,50
jun-22 130,00 4,33 4 17,33 85,84
jul-22 130,00 4,33 5 21,67 107,50
ago-22 130,00 4,33 4 17,33 124,84
sep-22 130,00 4,33 4 17,33 142,17
oct-22 130,00 4,33 5 21,67 163,84
nov-22 130,00 4,33 4 17,33 181,17
dic-22 130,00 4,33 5 21,67 202,84
ene-23 130,00 4,33 4 17,33 220,17
feb-23 130,00 4,33 4 17,33 237,50
mar-23 130,00 4,33 4 17,33 254,84
abr-23 130,00 4,33 5 21,67 276,50
may-23 130,00 4,33 4 17,33 293,84
jun-23 130,00 4,33 4 17,33 311,17
jul-23 130,00 4,33 5 21,67 332,84
ago-23 130,00 4,33 4 17,33 350,17
sep-23 130,00 4,33 5 21,67 371,84
oct-23 130,00 4,33 4 17,33 389,17
nov-23 130,00 4,33 4 17,33 406,50
dic-23 130,00 4,33 3 13,00 419,50

Corresponde por este concepto Bs.419, 50.Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados laborados corresponde lo que se discrimina:

mes salario básico mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días feriados laborados valor día feriado monto a cancelar por días feriados total a pagar reconversión
mar-18 392646,46 26287,68 418934,14 13964,47 2 20946,71 41.893,41 41893,41
abr-18 1000000,00 77350,00 1077350,00 33333,33 1 50000,00 50.000,00 91893,41
may-18 1000000,00 77350,00 1077350,00 33333,33 1 50000,00 50.000,00 141893,41
jun-18 3000000,00 232050,00 3232050,00 100000,00 0 150000,00 0 141893,41
jul-18 3000000,00 232050,00 3232050,00 100000,00 2 150000,00 300.000,00 441893,41 4,42
ago-18 30,00 2,32 32,32 1,00 0 1,50 0 4,42
sep-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 1 90,00 90,00 94,42
oct-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 0 90,00 0 94,42
nov-18 1800,00 139,23 1939,23 60,00 1 90,00 90,00 184,42
dic-18 4500,00 348,08 4848,08 150,00 3 225,00 675,00 859,42
ene-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 1 900,00 900,00 1759,42
feb-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 1 900,00 900,00 2659,42
mar-19 18000,00 1392,30 19392,30 600,00 1 900,00 900,00 3559,42
abr-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 2 2000,00 4.000,00 7559,42
may-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 1 2000,00 2.000,00 9559,42
jun-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 1 2000,00 2.000,00 11559,42
jul-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 2 2000,00 4.000,00 15559,42
ago-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 0 2000,00 0 15559,42
sep-19 40000,00 3094,00 43094,00 1333,33 0 2000,00 0 15559,42
oct-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 0 7500,00 0 15559,42
nov-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 1 7500,00 7.500,00 23059,42
dic-19 150000,00 11602,50 161602,50 5000,00 3 7500,00 22.500,00 45559,42
ene-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 1 12500,00 12.500,00 58059,42
feb-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 2 12500,00 25.000,00 83059,42
mar-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 1 12500,00 12.500,00 95559,42
abr-20 250000,00 19337,50 269337,50 8333,33 2 12500,00 25.000,00 120559,42
may-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 1 20000,00 20.000,00 140559,42
jun-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 1 20000,00 20.000,00 160559,42
jul-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 1 20000,00 20.000,00 180559,42
ago-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 0 20000,00 0 180559,42
sep-20 400000,00 30940,00 430940,00 13333,33 1 20000,00 20.000,00 200559,42
oct-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 0 60000,00 0 200559,42
nov-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 1 60000,00 60.000,00 260559,42
dic-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 3 60000,00 180.000,00 440559,42
ene-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 1 60000,00 60.000,00 500559,42
feb-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 40000,00 2 60000,00 120.000,00 620559,42
mar-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 60000,00 0 90000,00 0 620559,42
abr-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 60000,00 3 90000,00 270.000,00 890559,42
may-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 1 350000,00 350.000,00 1240559,42
jun-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 1 350000,00 350.000,00 1590559,42
jul-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 2 350000,00 700.000,00 2290559,42
ago-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 0 350000,00 0 2290559,42
sep-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 1 350000,00 350.000,00 2640559,42
oct-21 7,00 0,54 7,54 0,23 0 0,35 0 2640559,42 2,64
nov-21 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 2,99
dic-21 7,00 0,54 7,54 0,23 3 0,35 1,05 4,04
ene-22 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 4,39
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 4,74
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 11,24
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,33 3 6,50 19,50 30,74
may-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 30,74
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 37,24
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 43,74
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 43,74
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 50,24
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 50,24
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 56,74
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,33 2 6,50 13,00 69,74
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 69,74
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,33 2 6,50 13,00 82,74
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 82,74
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,33 3 6,50 19,50 102,24
may-23 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 108,74
jun-23 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 115,24
jul-23 130,00 10,06 140,06 4,33 2 6,50 13,00 128,24
ago-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 128,24
sep-23 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 134,74
oct-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0 134,74
nov-23 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 141,24
dic-23 130,00 6,70 136,70 4,33 0 6,50 0 141,24

Total a cancelar por días feriados Bs.141, 24. Y así se decide.-

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Al determinarse, por efecto de la admisión de los hechos que el actor fue despedido injustificadamente de sus labores el 20 de diciembre del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el salario para el cálculo del presente beneficio será el que resulte del promedio del salario de lo devengado durante los seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral (20 de diciembre del 2023) siendo adicionado la alícuota correspondiente al bono vacacional (20 días) y utilidades (30 días), a tales fines le corresponde lo que se discrimina:
salario normal salario promedio salario diario
jun-23 189,89
jul-23 207,22
ago-23 183,39
sep-23 200,72
oct-23 183,39
nov-23 189,89 192,42 6,41
1154,50

En consecuencia el salario promedio mensual del trabajador es la suma de Bs.192,42 que al ser dividido entre 30 días, da un salario diario de Bs.6,41 al cual debe ser adicionado la alícuota de bono vacacional (20 días) y la de utilidades (30 días), lo cual arroja el siguiente salario integral:

SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUTOA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL
192,42 6,41 0,53 0,36 7,30


Por cuanto en el presente asunto, el ex trabajador JESUS CELESTINO RONDON
tuvo una duración de cinco años, nueve meses y quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde lo que se discrimina:
6 años de servicios x 30 días de salario = 180 días de salario x Bs.7, 30 = Bs.1314, 87. Y así se decide.-

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Atendiendo a la forma de terminación de la relación laboral, corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:
6 años de servicios x 30 días de salario = 180 días de salario x Bs.7, 30 = Bs.1314, 87.Y así se decide.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo siguiente:
PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES DIAS BONO VACACIONAL MONTO A CANCELAR POR DIAS DE VACACIONES y BONO VACACIONAL TOTAL A CANCELAR
2018-2019 191,33 6,38 15 15 191,33 191,33
2019-2020 191,33 6,38 16 16 204,09 395,42
2020-2021 191,33 6,38 17 17 216,84 612,27
2021-2022 191,33 6,38 18 18 229,60 841,87
2022-2023 191,33 6,38 19 19 242,36 1084,22
FRACCION 2023 191,33 6,38 15 15 191,33 1275,56

Total: Bs.1275, 56. Y así se decide.-

UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo que se discrimina:

PERIODO devengado salario mensual SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES MONTO A CANCELAR POR UTILIDADES TOTAL A CANCELAR RECONVERSION
FRACCION 2020 3481332,00 1740666,00 58022,20 5,00 290111,00 290.111 3
AÑO 2021 145,80 12,15 0,40 30,00 12,15 15
AÑO 2022 2009,43 167,45 5,58 30,00 167,45 183
FRACCION AÑO 2023 3657,56 304,80 10,16 27,50 279,40 462

Total a cancelar Bs.462, 00. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión de la parte actora respecto a la cesta ticket, la misma se genera por la prestación de servicio y siendo que el actor presto servicios en el lapso comprendido de 05 de marzo del 2018 al 20 de diciembre del 2023 se ordena su cancelación conforme al Decreto 4805 del 01 de mayo del 2023, publicado en la Gaceta Oficial número 6746. Y así se decide.-

Total Bs. 5.781, 61 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-

JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA:
Fecha de inicio: 27 de octubre del 2020
Fecha de terminación: 20 de diciembre del 2023
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de la duración de la relación laboral: tres años, un mes y veintitrés días.

HORAS EXTRAS:

Mes salario mensual salario diario valor hora valor hora extra nocturna horas extras laboradas monto a cancelar total a pagar RECONVERSION
oct-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 1,38 15377,14 15377,14
nov-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 108197,14
dic-20 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 201017,14
ene-21 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 293837,14
feb-21 1200000,00 40000,00 7428,57 11142,86 8,33 92820,00 386657,14
mar-21 1800000,00 60000,00 11142,86 16714,29 8,33 139230,00 525887,14
abr-21 1800000,00 60000,00 11142,86 16714,29 8,33 139230,00 665117,14
may-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 1206567,14
jun-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 1748017,14
jul-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 2289467,14
ago-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 2830917,14
sep-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 3372367,14 3,37
oct-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 3,91
nov-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 4,46
dic-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 5,00
ene-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 5,54
feb-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 6,08
mar-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 16,14
abr-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 26,19
may-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 36,25
jun-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 46,30
jul-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 56,36
ago-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 66,41
sep-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 76,47
oct-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 86,52
nov-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 96,58
dic-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 106,63
ene-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 116,69
feb-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 126,75
mar-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 136,80
abr-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 146,86
may-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 156,91
jun-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 166,97
jul-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 177,02
ago-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 187,08
sep-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 197,13
oct-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 207,19
nov-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 217,25
dic-23 130,00 4,33 0,80 1,21 5,55 6,70 223,94

Total a cancelar por horas extras Bs.223, 94. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los días sábados (descanso laborados), corresponde lo que se discrimina:
mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días sábados trabajados valor día sábado monto a cancelar por sábados trabajados total a pagar Reconversión
oct-20 1200000,00 15377,14 1215377,14 40512,57 2 60768,86 121537,71 121537,71
nov-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 4 64641,00 258564,00 380101,71
dic-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 4 64641,00 258564,00 638665,71
ene-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 5 64641,00 323205,00 961870,71
feb-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 4 64641,00 258564,00 1220434,71
mar-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 64641,00 4 96961,50 387846,00 1608280,71
abr-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 64641,00 4 96961,50 387846,00 1996126,71
may-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 5 377072,50 1885362,50 3881489,21
jun-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 4 377072,50 1508290,00 5389779,21
jul-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 5 377072,50 1885362,50 7275141,71
ago-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 4 377072,50 1508290,00 8783431,71
sep-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 4 377072,50 1508290,00 10291721,71 10,29
oct-21 7,00 0,54 7,54 0,25 5 0,38 1,89 1,89
nov-21 7,00 0,54 7,54 0,25 4 0,38 1,51 3,39
dic-21 7,00 0,54 7,54 0,25 4 0,38 1,51 4,90
ene-22 7,00 0,54 7,54 0,25 5 0,38 1,89 6,79
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,25 4 0,38 1,51 8,30
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 36,31
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 71,32
may-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 99,33
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 127,34
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 162,36
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 190,37
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 218,38
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 253,39
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 281,40
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 316,42
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 344,43
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 372,44
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 400,45
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 435,46
may-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 463,48
jun-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 491,49
jul-23 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 526,50
ago-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 554,51
sep-23 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 589,53
oct-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 617,54
nov-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 645,55
dic-23 130,00 6,6996429 136,699643 4,56 3 6,83 20,50 666,05

Total a cancelar por días sábados trabajados Bs.666, 05. Y así se declara.

En cuanto a los días compensatorios por sábados trabajados corresponde lo que se discrimina:
Mes salario mensual salario diario días sábados trabajados valor día COMPENSATORIO total a pagar reconversión
oct-20 1200000,00 40000,00 2 80000,00 80000,00
nov-20 1200000,00 40000,00 4 160000,00 240000,00
dic-20 1200000,00 40000,00 4 160000,00 400000,00
ene-21 1200000,00 40000,00 5 200000,00 600000,00
feb-21 1200000,00 40000,00 4 160000,00 760000,00
mar-21 1800000,00 60000,00 4 240000,00 1000000,00
abr-21 1800000,00 60000,00 4 240000,00 1240000,00
may-21 7000000,00 233333,33 5 1166666,67 2406666,67
jun-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 3340000,00
jul-21 7000000,00 233333,33 5 1166666,67 4506666,67
ago-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 5440000,00
sep-21 7000000,00 233333,33 4 933333,33 6373333,33 6,37
oct-21 7,00 0,23 5 1,17 7,54
nov-21 7,00 0,23 4 0,93 8,47
dic-21 7,00 0,23 4 0,93 9,41
ene-22 7,00 0,23 5 1,17 10,57
feb-22 7,00 0,23 4 0,93 11,51
mar-22 130,00 4,33 4 17,33 28,84
abr-22 130,00 4,33 5 21,67 50,51
may-22 130,00 4,33 4 17,33 67,84
jun-22 130,00 4,33 4 17,33 85,17
jul-22 130,00 4,33 5 21,67 106,84
ago-22 130,00 4,33 4 17,33 124,17
sep-22 130,00 4,33 4 17,33 141,51
oct-22 130,00 4,33 5 21,67 163,17
nov-22 130,00 4,33 4 17,33 180,51
dic-22 130,00 4,33 5 21,67 202,17
ene-23 130,00 4,33 4 17,33 219,51
feb-23 130,00 4,33 4 17,33 236,84
mar-23 130,00 4,33 4 17,33 254,17
abr-23 130,00 4,33 5 21,67 275,84
may-23 130,00 4,33 4 17,33 293,17
jun-23 130,00 4,33 4 17,33 310,51
jul-23 130,00 4,33 5 21,67 332,17
ago-23 130,00 4,33 4 17,33 349,51
sep-23 130,00 4,33 5 21,67 371,17
oct-23 130,00 4,33 4 17,33 388,51
nov-23 130,00 4,33 4 17,33 405,84
dic-23 130,00 4,33 3 13,00 418,84

Corresponde por este concepto Bs.418, 84.Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados laborados corresponde lo que se discrimina:
mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días feriados laborados valor día feriado monto a cancelar por días feriados total a pagar reconversión
oct-20 1200000,00 15377,14 1215377,14 40512,57 0 60768,86 0,00 0,00
nov-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 1 64641,00 64641,00 64641,00
dic-20 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 3 64641,00 193923,00 258564,00
ene-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 1 64641,00 64641,00 323205,00
feb-21 1200000,00 92820,00 1292820,00 43094,00 2 64641,00 129282,00 452487,00
mar-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 64641,00 0 96961,50 0,00 452487,00
abr-21 1800000,00 139230,00 1939230,00 64641,00 3 96961,50 290884,50 743371,50
may-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 1 377072,50 377072,50 1120444,00
jun-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 1 377072,50 377072,50 1497516,50
jul-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 2 377072,50 754145,00 2251661,50
ago-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 0 377072,50 0,00 2251661,50
sep-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 251381,67 1 377072,50 377072,50 2628734,00 2,63
oct-21 7,00 0,54 7,54 0,25 0 0,38 0,00 2,63
nov-21 7,00 0,54 7,54 0,25 1 0,38 0,38 3,01
dic-21 7,00 0,54 7,54 0,25 3 0,38 1,13 4,14
ene-22 7,00 0,54 7,54 0,25 1 0,38 0,38 4,51
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,25 1 0,38 0,38 4,89
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 11,89
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,67 3 7,00 21,01 32,90
may-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 32,90
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 39,91
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 46,91
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 46,91
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 53,91
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 53,91
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 60,91
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,67 2 7,00 14,01 74,92
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 74,92
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,67 2 7,00 14,01 88,92
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 88,92
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,67 3 7,00 21,01 109,93
may-23 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 116,94
jun-23 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 123,94
jul-23 130,00 10,06 140,06 4,67 2 7,00 14,01 137,94
ago-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 137,94
sep-23 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 144,95
oct-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 144,95
nov-23 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 151,95
dic-23 130,00 6,70 136,70 4,56 0 6,83 0,00 151,95

Total a cancelar por días feriados Bs.151, 95. Y así se decide.-

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Al determinarse, por efecto de la admisión de los hechos que el actor fue despedido injustificadamente de sus labores el 20 de diciembre del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el salario para el cálculo del presente beneficio será el que resulte del promedio del salario de lo devengado durante los seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral (20 de diciembre del 2023) siendo adicionado la alícuota correspondiente al bono vacacional (17 días) y utilidades (30 días), a tales fines le corresponde lo que se discrimina:
SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL
182,74 6,09 0,51 0,30 6,90


Por cuanto en el presente asunto, el ex trabajador JESUS ALEJANDRIO LUNA ALCALA tuvo una duración de un año, diez meses y dieciséis días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde lo que se discrimina:

SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE ANTIGÜEDAD
182,74 6,09 0,51 0,30 6,90 90,00 621,32

Tres años de servicios x 30 días de salario = 90 días de salario x Bs.6, 90 = Bs. 621,32. Y así se decide.-

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Atendiendo a la forma de terminación de la relación laboral, corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:
3 años de servicios x 30 días de salario = 90 días de salario x Bs.6, 90= Bs.621, 32. Y así se decide.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo siguiente:

PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES DIAS BONO VACACIONAL MONTO A CANCELAR POR DIAS DE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
2020-2021 181,57 6,05 15,00 15,00 182 181,57
2021-2022 181,57 6,05 16,00 16,00 194 375,24
2022-2023 181,57 6,05 17,00 17,00 206 581,02
FRACCION 2023 181,57 6,05 1,50 3,00 27 608,26


Total: Bs.608, 26. Y así se decide.-

UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo que se discrimina:

PERIODO devengado salario mensual SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES MONTO A CANCELAR POR UTILIDADES TOTAL A CANCELAR RECONVERSION
FRACCION 2020 3481332,00 1740666,00 58022,20 5,00 290111,00 290.111 3
AÑO 2021 145,80 12,15 0,40 30,00 12,15 15
AÑO 2022 2009,43 167,45 5,58 30,00 167,45 183
AÑO 2023 3657,56 304,80 10,16 27,50 279,40 462

Total a cancelar Bs.462, 00. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión de la parte actora respecto a la cesta ticket, la misma se genera por la prestación de servicio y siendo que el actor presto servicios en el lapso comprendido de 27 de octubre del 2020 al 20 de diciembre del 2023 se ordena su cancelación conforme al Decreto 4805 del 01 de mayo del 2023, publicado en la Gaceta Oficial número 6746. Y así se decide.-

Total Bs. 3.774,68 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-

YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA:
Fecha de inicio: 29 de junio del 2021
Fecha de terminación: 15 de mayo del 2023
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de la duración de la relación laboral: un año, diez meses y dieciséis días.

HORAS EXTRAS:
Mes salario mensual salario diario valor hora valor hora extra nocturna horas extras laboradas monto a cancelar total a pagar reconversión
jun-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 0,55 35750,00 35750,00
jul-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 577200,00
ago-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 1118650,00
sep-21 7000000,00 233333,33 43333,33 65000,00 8,33 541450,00 1660100,00
oct-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 1660100,54 1,66
nov-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 2,20
dic-21 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 2,74
ene-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 3,28
feb-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 3,83
mar-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 13,88
abr-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 23,94
may-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 33,99
jun-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 44,05
jul-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 54,10
ago-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 64,16
sep-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 74,21
oct-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 84,27
nov-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 94,33
dic-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 104,38
ene-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 114,44
feb-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 124,49
mar-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 134,55
abr-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 144,60
may-23 130,00 4,33 0,80 1,21 4,16 5,02 149,62

Total a cancelar por horas extras Bs.149, 62. Y ASI SE DECIDE.-
Mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días sábados trabajados valor día sábado monto a cancelar por sábados trabajados total a cancelar reconversión
jun-21 7000000,00 35750,00 2048,81 233333,33 1 350000,00 350000,00 350000,00
jul-21 7000000,00 541450,00 2196,07 233333,33 5 350000,00 1750000,00 2100000,00
ago-21 7000000,00 541450,00 2196,07 233333,33 4 350000,00 1400000,00 3500000,00
sep-21 7000000,00 541450,00 2196,07 233333,33 4 350000,00 1400000,00 4900000,00 4,90
oct-21 7,00 0,54 2196,07 0,23 5 0,35 1,75 6,65
nov-21 7,00 0,54 2196,07 0,23 4 0,35 1,40 8,05
dic-21 7,00 0,54 2196,07 0,23 4 0,35 1,40 9,45
ene-22 7,00 0,54 2196,07 0,23 5 0,35 1,75 11,20
feb-22 7,00 0,54 2196,07 0,23 4 0,35 1,40 12,60
mar-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 38,60
abr-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 5 6,50 32,50 71,10
may-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 97,10
jun-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 123,10
jul-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 5 6,50 32,50 155,60
ago-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 181,60
sep-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 207,60
oct-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 5 6,50 32,50 240,10
nov-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 266,10
dic-22 130,00 10,06 2196,07 4,33 5 6,50 32,50 298,60
ene-23 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 324,60
feb-23 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 350,60
mar-23 130,00 10,06 2196,07 4,33 4 6,50 26,00 376,60
abr-23 130,00 10,06 2196,07 4,33 5 6,50 32,50 409,10
may-23 130,00 5,02 2117,14 4,33 2 6,50 13,00 422,10

En cuanto a los días sábados (descanso laborados), corresponde lo que se discrimina:


Total a cancelar por días sábados trabajados Bs.422, 10. Y así se declara.

En cuanto a los días compensatorios por sábados trabajados corresponde lo que se discrimina:
Mes salario mensual salario diario días sábados trabajados valor día compensatorio TOTAL A PAGAR reconversión
jun-21 7000000,00 233333,33 1 350000,00 350000,00
jul-21 7000000,00 233333,33 5 350000,00 1750000,00
ago-21 7000000,00 233333,33 4 350000,00 1400000,00
sep-21 7000000,00 233333,33 4 350000,00 1400000,00 1,40
oct-21 7,00 0,23 5 0,35 1,75
nov-21 7,00 0,23 4 0,35 2,10
dic-21 7,00 0,23 4 0,35 2,45
ene-22 7,00 0,23 5 0,35 2,80
feb-22 7,00 0,23 4 0,35 3,15
mar-22 130,00 4,33 4 6,50 9,65
abr-22 130,00 4,33 5 6,50 16,15
may-22 130,00 4,33 4 6,50 22,65
jun-22 130,00 4,33 4 6,50 29,15
jul-22 130,00 4,33 5 6,50 35,65
ago-22 130,00 4,33 4 6,50 42,15
sep-22 130,00 4,33 4 6,50 48,65
oct-22 130,00 4,33 5 6,50 55,15
nov-22 130,00 4,33 4 6,50 61,65
dic-22 130,00 4,33 5 6,50 68,15
ene-23 130,00 4,33 4 6,50 74,65
feb-23 130,00 4,33 4 6,50 81,15
mar-23 130,00 4,33 4 6,50 87,65
abr-23 130,00 4,33 5 6,50 94,15
may-23 130,00 4,33 2 6,50 100,65

Corresponde por este concepto Bs.100, 65.Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados laborados corresponde lo que se discrimina:
mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días feriados laborados valor día feriado monto a cancelar por días feriados total a pagar reconversión
jun-21 7000000,00 35750,00 7035750,00 233333,33 0 350000,00 0,00 0,00
jul-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 2 350000,00 700000,00 700000,00
ago-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 0 350000,00 0,00 700000,00
sep-21 7000000,00 541450,00 7541450,00 233333,33 1 350000,00 350000,00 1050000,00 1,05
oct-21 7,00 0,54 7,54 0,23 0 0,35 0,00 1,05
nov-21 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 1,40
dic-21 7,00 0,54 7,54 0,23 3 0,35 1,05 2,45
ene-22 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 2,80
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,23 1 0,35 0,35 3,15
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 9,65
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,33 3 6,50 19,50 29,15
may-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0,00 29,15
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 35,65
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 42,15
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0,00 42,15
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 48,65
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0,00 48,65
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,33 1 6,50 6,50 55,15
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,33 2 6,50 13,00 68,15
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0,00 68,15
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,33 2 6,50 13,00 81,15
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,33 0 6,50 0,00 81,15
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,33 3 6,50 19,50 100,65
may-23 130,00 5,02 135,02 4,33 1 6,50 6,50 107,15

Total a cancelar por días feriados Bs.107, 15. Y así se decide.-
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Al determinarse, por efecto de la admisión de los hechos que el actor fue despedido injustificadamente de sus labores el 15 de mayo del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el salario para el cálculo del presente beneficio será el que resulte del promedio del salario de lo devengado durante los seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral (15 de mayo del 2023) siendo adicionado la alícuota correspondiente al bono vacacional (16 días) y utilidades (30 días), a tales fines le corresponde lo que se discrimina:

SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL
208,17 6,94 0,58 0,31 7,83

Por cuanto en el presente asunto, el ex trabajador YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA tuvo una duración de un año, diez meses y dieciséis días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde lo que se discrimina:

SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE ANTIGÜEDAD
208,17 6,94 0,58 0,31 7,83 60,00 469,54


2 años de servicios x 30 días de salario = 60 días de salario x Bs.7, 83 = Bs.469, 54. Y así se decide.-

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Atendiendo a la forma de terminación de la relación laboral, corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:
2 años de servicios x 30 días de salario = 60 días de salario x Bs.7, 83 = Bs.469, 54. Y así se decide.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo siguiente:
PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES DIAS BONO VACACIONAL MONTO A CANCELAR POR DIAS DE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
2021-2022 255,87 8,53 15,00 15,00 256 255,87
fracción 2022-2023 255,87 8,53 13,33 13,33 227 483,25


Total: Bs.483, 25. Y así se decide.-

UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo que se discrimina:

PERIODO devengado salario mensual SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES MONTO A CANCELAR POR UTILIDADES TOTAL A CANCELAR
FRACCION 21 61,89 30,95 1,03 5,00 5,16 5
AÑO 2022 1527,12 127,26 4,24 30,00 127,26 132
FRACCION 23 1256,00 251,20 8,37 10,00 83,73 216
354

Total a cancelar Bs.354, 00. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión de la parte actora respecto a la cesta ticket, la misma se genera por la prestación de servicio y siendo que el actor presto servicios en el lapso comprendido del 29 de junio del 2021 al 15 de mayo del 2023 se ordena su cancelación conforme al Decreto 4805 del 01 de mayo del 2023, publicado en la Gaceta Oficial número 6746. Y así se decide.-

Total Bs. 2555, 85 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-

KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA:
Fecha de inicio: 21 de enero del 2022
Fecha de terminación: 21 de junio del 2023
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de la duración de la relación laboral: un año y cinco meses.

HORAS EXTRAS:
Mes SALARIO BASICO salario diario valor hora valor hora extra nocturna horas extras laboradas monto a cancelar total a pagar
ene-22 7,00 0,23 0,04 0,07 2,77 0,18 0,18
feb-22 7,00 0,23 0,04 0,07 8,33 0,54 0,72
mar-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 10,78
abr-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 20,83
may-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 30,89
jun-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 40,94
jul-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 51,00
ago-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 61,05
sep-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 71,11
oct-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 81,17
nov-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 91,22
dic-22 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 101,28
ene-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 111,33
feb-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 121,39
mar-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 131,44
abr-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 141,50
may-23 130,00 4,33 0,80 1,21 8,33 10,06 151,55
jun-23 130,00 4,33 0,80 1,21 5,83 7,04 158,59


Total a cancelar por horas extras Bs.158, 59. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los días sábados trabajados corresponde lo que se discrimina:
Mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días sábados trabajados valor día sábado monto a cancelar por días sábados trabajados total a cancelar
ene-22 7,00 0,18 7,18 0,24 2 0,36 0,72 0,72
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,25 4 0,38 1,51 2,23
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 30,24
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 65,25
may-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 93,26
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 121,27
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 156,29
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 184,30
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 212,31
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 247,32
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 275,33
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 310,35
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 338,36
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 366,37
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 394,38
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,67 5 7,00 35,01 429,40
may-23 130,00 10,06 140,06 4,67 4 7,00 28,01 457,41
jun-23 130,00 369,07 499,07 16,64 3 24,95 74,86 532,27


Total a cancelar por días sábados trabajados Bs.532, 27. Y así se declara.

En cuanto a los días compensatorios por sábados trabajados corresponde lo que se discrimina:

Mes salario mensual salario diario días sábados trabajados valor día compensatorio total a cancelar
ene-22 7,00 0,23 2 0,47 0,47
feb-22 7,00 0,23 4 0,93 1,40
mar-22 130,00 4,33 4 17,33 18,73
abr-22 130,00 4,33 5 21,67 40,40
may-22 130,00 4,33 4 17,33 57,73
jun-22 130,00 4,33 4 17,33 75,07
jul-22 130,00 4,33 5 21,67 96,73
ago-22 130,00 4,33 4 17,33 114,07
sep-22 130,00 4,33 4 17,33 131,40
oct-22 130,00 4,33 5 21,67 153,07
nov-22 130,00 4,33 4 17,33 170,40
dic-22 130,00 4,33 5 21,67 192,07
ene-23 130,00 4,33 4 17,33 209,40
feb-23 130,00 4,33 4 17,33 226,73
mar-23 130,00 4,33 4 17,33 244,07
abr-23 130,00 4,33 5 21,67 265,73
may-23 130,00 4,33 4 17,33 283,07
jun-23 130,00 4,33 3 13,00 296,07

Corresponde por este concepto Bs.296, 07.Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados laborados corresponde lo que se discrimina:

Mes salario mensual monto a cancelar por horas extras en el mes salario normal salario diario días sábados trabajados valor día sábado monto a cancelar por días sábados trabajados total a cancelar
ene-22 7,00 0,18 7,18 0,24 0 0,36 0,00 0,00
feb-22 7,00 0,54 7,54 0,25 1 0,38 0,38 0,38
mar-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 7,38
abr-22 130,00 10,06 140,06 4,67 3 7,00 21,01 28,39
may-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 28,39
jun-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 35,39
jul-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 42,39
ago-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 42,39
sep-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 49,40
oct-22 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 49,40
nov-22 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 56,40
dic-22 130,00 10,06 140,06 4,67 2 7,00 14,01 70,40
ene-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 70,40
feb-23 130,00 10,06 140,06 4,67 2 7,00 14,01 84,41
mar-23 130,00 10,06 140,06 4,67 0 7,00 0,00 84,41
abr-23 130,00 10,06 140,06 4,67 3 7,00 21,01 105,42
may-23 130,00 10,06 140,06 4,67 1 7,00 7,00 112,42
jun-23 130,00 369,07 499,07 16,64 0 24,95 0,00 112,42

Total a cancelar por días feriados Bs.112, 42. Y así se decide.-

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Al determinarse, por efecto de la admisión de los hechos que el actor fue despedido injustificadamente de sus labores el 21 de junio del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el salario para el cálculo del presente beneficio será el que resulte del promedio del salario de lo devengado durante los seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral (21 de junio del 2023) siendo adicionado la alícuota correspondiente al bono vacacional (16 días) y utilidades (30 días), a tales fines le corresponde lo que se discrimina:

SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL
198,52 6,62 0,55 0,29 7,46

Por cuanto en el presente asunto, el ex trabajador KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA tuvo una duración de un año y cinco meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde lo que se discrimina:
SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE ANTIGÜEDAD
198,52 6,62 0,55 0,29 7,46 55,00 410,46


1 año de servicios x 30 días de salario = 30 días de salario + 25 días x Bs.7, 46 = Bs.410, 46. Y así se decide.-

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Atendiendo a la forma de terminación de la relación laboral, corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:
1 año de servicios x 30 días de salario = 30 días de salario + 25 días x Bs.7, 46 = Bs.410, 46. Y así se decide.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo siguiente:
PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES DIAS BONO VACACIONAL MONTO A CANCELAR POR DIAS DE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
2022-2023 198,51 6,62 15,00 15,00 199 198,51
FRACCION 2023 198,51 6,62 6,66 6,66 88 286,65

Total: Bs.286, 65. Y así se decide.-

UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde lo que se discrimina:
PERIODO devengado salario mensual SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES MONTO A CANCELAR POR UTILIDADES TOTAL A CANCELAR
FRACCION 22 1988,10 180,74 6,02 27,50 165,67 166
FRACCION 23 1012,85 202,57 6,75 12,50 84,40 250
416

Total a cancelar Bs.416, 00. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión de la parte actora respecto a la cesta ticket, la misma se genera por la prestación de servicio y siendo que el actor presto servicios en el lapso comprendido del 21 de enero del 2022 al 21 de junio del 2023 se ordena su cancelación conforme al Decreto 4805 del 01 de mayo del 2023, publicado en la Gaceta Oficial número 6746. Y así se decide.-

Total Bs. 2622,92 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia los seis principales Bancos del país hasta la oportunidad del pago efectivo; de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de su cuarto parágrafo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 2) el pago de los intereses de mora por concepto de la prestación de antigüedad será desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en la cual termino la relación de trabajo, para los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (26 de diciembre del 2023) para el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (21 de mayo del 2023) y para KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (27 de junio del 2023). Los intereses de mora de las vacaciones y bono vacacional desde la fecha de terminación de la relación laboral, para JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023), YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023) hasta la oportunidad efectiva de pago, aplicándose lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. 3)El pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales ordenadas a pagar por concepto de horas extraordinarias y días de descanso y feriados, por tratarse de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada mes, hasta su efectiva cancelación. Para el cálculo de los intereses moratorios, se deberá aplicar la tasa tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia los seis principales Bancos del país hasta la oportunidad del pago efectivo de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Tales montos serán determinados por una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por único perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia 1481 del 2008, se condena a la demandada a su pago a la parte actora , cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual , a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona, desde la fecha de terminación de la relación laboral los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023) para el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y para KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023). Los intereses de mora de las vacaciones y bono vacacional desde la fecha de terminación de la relación laboral, para JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023), YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023) momento en el cual finaliza la relación laboral, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada (11-04-2023) para el resto de los conceptos laborales acordados para la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya está suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se ordena que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicaría lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, este Tribunal establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio del 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo del 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar este con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.

IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON, JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA, YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660 Y 18.278.608 respectivamente a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio MARIA LOURDES SANTOS, MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ y CARMEN JOSE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.615, 139.402 Y 298.788 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto del 2024 y publicada en fecha 24 de septiembre de los corrientes por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. 2) SE MODIFICA la sentencia recurrida declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) SE CONDENA a la demandada MADEROS LICORES PREMIUM C.A a cancelar lo que se discrimina:
JESUS CELESTINO RONDON:
Horas Extras: Bs.224, 31.
Días Sábados (Descanso Laborados) Bs.629, 26.
Días Compensatorios Por Sábados Trabajados Bs.419, 50.
Días Feriados Bs.141, 24.
Prestación De Antigüedad: Bs.1314, 87.
Indemnización Por Despido Injustificado: Bs.1314, 87.
Vacaciones Y Bono Vacacional: Bs.1275, 56.
Utilidades: Bs.462, 00.
Total Bs. 5.781, 61 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y así se decide.-

JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA:
Horas Extras: Bs.223, 94
Días Sábados (Descanso Laborados) Bs.666, 05.
Días Compensatorios Por Sábados Trabajados Bs.418, 84.
Feriados Laborados Bs.151, 95.
Prestación De Antigüedad: Bs. 621,32.
Indemnización Por Despido Injustificado Bs.621, 32.
Vacaciones Y Bono Vacacional: Bs.608, 26.
Utilidades: Bs.462, 00.
Total Bs. 3.773,68 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Así se decide.-

YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA:
Horas Extras: Bs.149, 62.
Días Sábados Trabajados Bs.422, 10.
Días Compensatorios Por Sábados Trabajados: Bs.100, 65.
Días Feriados Laborados Bs.107, 15.
Prestación De Antigüedad: Bs.469, 54.
Indemnización Por Despido Injustificado Bs.469, 54.
Vacaciones Y Bono Vacacional: Bs.483, 25.
Utilidades: Bs.354, 00.
Total Bs. 2555, 85 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-

KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA:
Horas Extras: Bs.158, 59.
Días Sábados Trabajados Bs.532, 27.
Días Compensatorios Por Sábados Trabajados Bs.296, 07.
Feriados Laborados Bs.112, 42.
Prestación De Antigüedad: Bs.410, 46.
Indemnización Por Despido Injustificado Bs.410, 46.
Vacaciones Y Bono Vacacional: Total: Bs.286, 65.
Utilidades: Bs.416, 00.
Total Bs. 2622,92 además de la cesta ticket conforme a los antes señalado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia los seis principales Bancos del país hasta la oportunidad del pago efectivo; de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de su cuarto parágrafo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 2) el pago de los intereses de mora por concepto de la prestación de antigüedad será desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en la cual termino la relación de trabajo, para los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (26 de diciembre del 2023) para el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (21 de mayo del 2023) y para KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (27 de junio del 2023). Los intereses de mora de las vacaciones y bono vacacional desde la fecha de terminación de la relación laboral, para JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023), YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023) hasta la oportunidad efectiva de pago, aplicándose lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. 3)El pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales ordenadas a pagar por concepto de horas extraordinarias y días de descanso y feriados, por tratarse de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada mes, hasta su efectiva cancelación. Para el cálculo de los intereses moratorios, se deberá aplicar la tasa tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia los seis principales Bancos del país hasta la oportunidad del pago efectivo de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Tales montos serán determinados por una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por único perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia 1481 del 2008, se condena a la demandada a su pago a la parte actora , cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual , a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona, desde la fecha de terminación de la relación laboral los ciudadanos JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023) para el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y para KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023). Los intereses de mora de las vacaciones y bono vacacional desde la fecha de terminación de la relación laboral, para JESUS CELESTINO RONDON y JESUS ALEJANDRO LUNA ALCALA (20 de diciembre del 2023), YOLVIN JOSUE RONDON FIGUERA (15 de mayo del 2023) y KAZUYASU JESUS WATAY DA SILVA (21 de junio del 2023) momento en el cual finaliza la relación laboral, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada (11-04-2023) para el resto de los conceptos laborales acordados para la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya está suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se ordena que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicaría lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, este Tribunal establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio del 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo del 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar este con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Charlothe Cabeza
En la misma fecha de hoy, se registró y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Charlothe Cabeza





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”