REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001643

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA

SOLICITANTE: LISSETTE JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.419.138.-

APODERADA: CRISTINA ISABEL CAMPANUDO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.798.028.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EDSI REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº268.159.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/09/2024.-


Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana LISSETTE JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.419.138, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDSI REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº268.159, en donde se encuentra involucrado FRENVIRG ENRIQUE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano FRENVIRG NORBERTO GUERRA ARCHILA (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.223.591, mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la abogada en la abogada en ejercicio EDSI REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº268.159 en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.773, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Auxiliar del Ministerio Público de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el abogado compareciente, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto ratifico la presente solicitud y se sirva AUTORIZAR la venta del inmueble descrito en el presente libelo, el cual forma parte de la comunidad hereditario del ciudadano FREVING NORBERTO GUERRA ARCHILA, y con el dinero obtenido de dicha venta se adquirirá otro bien inmueble de mejores condiciones. Es todo. Se deja constancia que se escuchó la opinión del adolescente de marras, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es todo” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por la ciudadana LISSETTE JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.419.138, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDSI REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº268.159, en donde se encuentra involucrado (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano FRENVIRG NORBERTO GUERRA ARCHILA (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.223.591, mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana LISSETTE JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.419.138, representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la VENTA de Un (01) Inmueble constituido por una casa tipo Town House, Conformado con dos niveles , distinguida con el No. 14, situado en el Conjunto Residencial La Romanza, Carrera 41, Avenida Costanera, Urbanización Nueva Barcelona del Municipio Simón Bolívar estado Anzoátegui, Numero Catastral 03.18.02.U01.015.057.003.001.000.014, con una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y tres centímetros (47,33 mts2), teniendo los siguientes linderos: NORTE: Con casa No. 15; SUR: Con casa No. 13; ESTE: Con Conjunto Residencial; y OESTE: Con vialidad interna del Conjunto; debidamente protocolizado ente el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el día 12/09/2013, bajo el No. 2014.526, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.19231.1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.- Y Así se decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.