REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001069
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO MONTOYA HERNANDEZ Y MAYELIN ALEJANDRA TREMONT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.275.997, Pasaporte Nº 174287913 y V-15.807.071, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO MONTOYA HERNANDEZ Y MAYELIN ALEJANDRA TREMONT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.275.997 y V-15.807.071, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ADMITE la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrada su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: Los padres JAVIER EDUARDO MONTOYA HERNANDEZ Y MAYELIN ALEJANDRA TREMONT GUEVARA, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el niño JUAN ESTEBAN MONTOYA TREMONT. SEGUNDO: ambos padres JAVIER EDUARDO MONTOYA HERNANDEZ Y MAYELIN ALEJANDRA TREMONT GUEVARA, acuerdan autorizar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar en compañía de su padre el ciudadano JAVIER EDUARDO MONTOYA HERNANDEZ por turismo donde nos residenciaremos calle 93 #71-117,torre 2, apto 806, Barrio Villa Carolina Barranquilla- Colombia, telefono: +0573116125592. Con el siguiente itinerario de Viaje: Via terrestre desde Barcelona – Caracas en fecha 14/11/2024, Via Aérea desde Caracas- Venezuela a San Antonio- Venezuela con el siguiente itinerario Salida: El 15/11/2024, desde la ciudad de Caracas - Venezuela a las 07:00 horas, por la línea Conviasa, vuelo V01186,llegada: El 15/11/2024 a San Antonio -Venezuela a las 08:00 horas. Luego en carro particular hasta Cucuta-Colombia. con conexión: Salida: El 15/11/2024 desde Cúcuta- Colombia a las 13:04 horas, por línea Avianca, vuelo AV9449, con llegada: el 15/11/2024, a Bogotá- Colombia a las 14:24 horas. Con Reconexión. Salida: El 15/11/2024 desde Bogotá- Colombia a las 16:00 horas, por línea Avianca, vuelo AV9528, con llegada: el 15/11/2024, a Barranquilla- Colombia a las 17:34 horas. CON RETORNO: Salida: el 23/11/2024 desde Barranquilla- Colombia a las 08:59 horas, por la línea Avianca, vuelo AV9521,Llegada: El 23/11/2024 a Bogotá -Colombia a las 10:31 horas con conexión: Salida: el 23/11/2024 desde Bogotá- Colombia a las 12:06 horas, por línea Avianca, vuelo AV5228, con llegada: el 23/11/2024, a Cúcuta- Colombia a las 13:21 horas. Luego en carro particular desde Cúcuta-Colombia a San Antonio- Venezuela. Con Reconexión. Salida: el 23/11/2024 desde San Antonio- Venezuela a las 17:30 horas, por línea Rutaca Airlines, vuelo 5R1371, con llegada: el 23/11/2024, a Caracas- Venezuela a las 18:30 horas. Pudiendo ser reprogramas ambas fechas inclusive. Es todo…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


JLM/JesusItriago