REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001770
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.046.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.884.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 14-10-2024
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.046.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.884; hijo del ciudadana HELENA DEL ROSARIO CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.540, quien se encuentra residenciada en 6704 Letohatchee st Panamá City, Florida 32404, Estados Unidos de Norteamérica y recibida la diligencia 23-10-2024 subsanando lo solicitado por este despacho, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hacia ESTADOS UNIDOS, con la ciudadana JENNY CAROLINA BARCELO CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.829.116, Pasaporte Nº 193239180, a los fines de REUNIFICACIÓN FAMILIAR, a la siguiente dirección: 6704 Letohatchee st Panamá City, Florida 32404, Estados Unidos de Norteamérica y Barrio del Carmen 5, Mondejar, Guadalajara, 19110, España ; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 17-04-2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la demanda de COLOCACION FAMILIAR, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a el adolescente para que viaje en compañía de su abuela la ciudadana CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791, dicho viaje será CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: FECHA DE SALIDA: el 10/12/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta CURACAO, CURACAO, por la aerolínea LASER AIRLINES, Vuelo Nro. QL 762; luego desde CURACAO, CURACAO, hasta MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por la aerolínea GLOBAL, Vuelo Nro. G6 201; con FECHA DE RETORNO: el 12/02/2025, desde MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta LISBOA, PORTUGAL, por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, Vuelo Nro. TP 226; luego el 13/02/2025, desde LISBOA, PORTUGAL, hasta MADRID ESPAÑA, por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, Vuelo Nro. TP 1016; y por último el 03/04/2025, desde MADRID ESPAÑA, hasta CARACAS, VENEZUELA, por la aerolínea LASER AIRLINES, Vuelo Nro. QL 2921. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.046.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.884 SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara en compañía de su abuela la ciudadana CLARA SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.555.526, Nro. De pasaporte 163336266, Nro. De visa norteamericana Nro. U3873791. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
|