REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-001071
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LISSET DEL VALLE MARIN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.936.447, y MIKHAIL GHANNOUM TAWIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.316.945.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo el Nº 98.170.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en la ciudad de Lechería, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 34.529.212, número de pasaporte 167677633.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 11-11-2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentado por los ciudadanos LISSET DEL VALLE MARIN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.936.447, y MIKHAIL GHANNOUM TAWIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.316.945, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo el Nº 98.170; en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, donde se encuentran involucrados hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en la ciudad de Lechería, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 34.529.212, número de pasaporte 167677633, en virtud de que viajara en compañía del COACH/ PROFESORA DE TECNOLOGÍA ciudadana LISSET JOSE DEL VALLE LEON DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 11.436.360, número de pasaporte 169995834, el cual dice lo siguiente: “Ambos padres hemos convenido conferir autorización a nuestro hijo antes identificado para que viaje al exterior ida y vuelta en compañía del COACH/ PROFESORA DE TECNOLOGÍA ciudadana LISSET JOSE DEL VALLE LEON DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 11.436.360, número de pasaporte 169995834 con vigencia desde el día dieciséis (16) de Agosto 2022 hasta el día quince (15) de Agosto de 2032(que agrego a la presente marcada con la letra “D”),domiciliada en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Sector A, Modulo 21, Casa A-21-9,Barcelona, Estado Anzoátegui, correo electrónico:lisset1672@gmail.com, teléfono de contacto: +584148236733,vía aérea, con el siguiente itinerario de viaje: Cronograma de Salida: desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2024-Aerolínea LASER, C.A., Boleto Nro. 7820340657915, FOID: IDVCI 34529212, BOOKINKG REF: C1/ DOJNTP, FLIGHT: QL 971 T, FARE: TOWBLA, BARCELONA – CARACAS, Hora de salida 08:00 con llegada a las 08:45 Día veinticinco (25) de Noviembre de 2024 salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, en Aerolínea Turkish Airlines - Boleto Nro.TK/ETKT235 2044960334- Código de Reserva TK/TF2BC8 Vuelo TK183CARACAS/ Istambul las 02:40P con llegada a las 09:30 A del día veintiséis (26) de Noviembre de 2024 con destino final ISTAMBUL / IZMIR, salida desde ISTANBUL a las 11:00a y llegada a IZMIR a las 12:10P en el Vuelo TK2320, Cronograma de retorno: Día dos (02) de Diciembre de 2024 Aerolínea Turkish Airlines NRO.TK/ETKT235 2044960334- Código de Reserva TK/tf2bc8 IZMIR/ISTANBUL a las 11:00p con llegada el día tres (03) de Diciembre de 2024 a las12:30A,Vuelo TK2341, seguido del destino ISTANBUL/ CARACAS Vuelo TK223, con salida de ISTAMBUL a las 02:05A y arribo a la ciudad de Caracas a las 08:25A del mismo día. Día cinco (05) de Diciembre 2024, salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, CARACAS-BARCELONA Aerolínea LASER, C.A., Boleto Nro. 7820340657915, FOID: IDVCI 34529212, BOOKINKG REF: C1/ DOJNTP, FLIGHT: QL 970 T, FARE: TOWCCS, salida a las 18:40 con llegada a las 19:25, dirigiéndonos al lugar de residencia habitual del adolescente autorizado a viajar. Es todo”
Vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).
JUEZ PROVISORIO
ABG JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JML/JesusItriago
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