REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001086
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
INSTITUCIÓN: Fiscalía Décimo Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.
SOLICITANTES: MAYLEN CAROLINA TINEO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.910.295. Pasaporte Venezolano N° 171925579 y el ciudadano ALEXANDER JAVIER MILLÁN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12,121.937.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 29/11/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-32.876.275. Pasaporte Venezolano N° 171950162, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niña y Adolescentes ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de los ciudadanos MAYLEN CAROLINA TINEO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.910.295. Pasaporte Venezolano N° 171925579 y el ciudadano ALEXANDER JAVIER MILLÁN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12,121.937. Respectivamente, padres de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 29/11/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-32.876.275. Pasaporte Venezolano N° 171950162, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ADMITE la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) De dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 29/11/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-32.876.275. Pasaporte Venezolano N° 171950162, la cual viajara con su madre MAYLEN CAROLINA TINEO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.910.295. Pasaporte Venezolano N° 171925579, por motivos de recreación, el cual copiado textualmente dice así: Con destino a España el día 21/11/2024, saliendo a las 07:00 am del Aeropuerto Internacional "José Antonio Anzoátegui" en Vuelo nro. CA9VO041 de la Línea aérea Avior Airlines, código de boleto: ONBSPT, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela, estimando el arribo en esa fecha a las 07:45 am, para luego partir desde allí con destino la ciudad de Madrid, España, el mismo día 21/11/2024, a las 23:05, vuelo N°UX72, de la aerolínea Air Europa, número de billete electrónico 996 6361030291, arribando al Aeropuerto Rodolfo Suárez Barajas en dicha ciudad de Madrid a las 12:30 del día 22/11/2024; número de billete electrónico 996-6361030290 La fecha de RETORNO se estima para el día 29/11/2024 a las 16:40 horas, en Vuelo N° UX71, línea aérea Air Europa, desde el Aeropuerto Rodolfo Suárez Barajas , Madrid, boleto electrónico nro. 996-6361030290, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía - República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29/11/2024, a las 21:05 horas, La adolescente GABRIELA ALEXANDRA MILLÁN TINEO, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 29/11/2007, titular de la cédula de identidad N.° V 32.876.275, Pasaporte Venezolano N° 171950162, vigente hasta el 06/10/2027 viajará en compañía de SU madre ciudadana MAYLEN CAROLINA TINEO ALBORNOZ, supra identificada, con el debido consentimiento del Padre ALEXANDER JAVIER MILLÁN COVA, Supra identificado, quien a través de éste acto afirma expresamente dar su consentimiento y aprobación para éste viaje. La adolescente de marras, pernoctará en compañía de su madre durante su estadía en la ciudad de Madrid, España en el Hostal Suárez, ubicado en Ávila 14, Tetuán, 28020, Madrid, España. El presente viaje tiene como finalidad la recreación de la adolescente. Es todo…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


JLM/JesusItriago