REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002014

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GUIROLA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.634.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIAUGENIA MURILLO.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 21/04/2007, titular de la cedula de identidad No. 31.832.043, Pasaporte venezolano No. 194233305.-

FECHA DE ENTRADA: 05/11/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL GUIROLA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.634, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIAUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 21/04/2007, titular de la cedula de identidad No. 31.832.043, Pasaporte venezolano No. 194233305, siendo su madre la ciudadana DOUBIMAR MARIBI SANCHEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.726.865, domiciliada en Valencia España, teléfono No. +34 672384151. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIAUGENIA MURILLO, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de la ciudadana CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.437.768, Pasaporte venezolano No. 194318013, desde Caracas Venezuela hasta Valencia España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente ciudadana DOUBIMAR MARIBI SANCHEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.726.865, domiciliada en Valencia España, teléfono No. +34 672384151, quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de la ciudadana CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.437.768, Pasaporte venezolano No. 194318013, desde Caracas Venezuela hasta Valencia España. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL GUIROLA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.634, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIAUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 21/04/2007, titular de la cedula de identidad No. 31.832.043, Pasaporte venezolano No. 194233305, siendo su madre la ciudadana DOUBIMAR MARIBI SANCHEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.726.865, domiciliada en Valencia España, teléfono No. +34 672384151. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 21/04/2007, titular de la cedula de identidad No. 31.832.043, Pasaporte venezolano No. 194233305, en compañía de la ciudadana CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.437.768, Pasaporte venezolano No. 194318013, desde Carcas Venezuela hasta Valencia España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: cinco (05) de diciembre de 2024, con salida a las 11:35 horas desde Caracas Venezuela con llegada el día 06/12/2024 a las 6:20 horas a Estambul, Línea Aérea TURKISH AIRLINE, Vuelo No. TK224, seguidamente con salida a las 9:05 horas desde Estambul, con llegada a las 11:15 horas a Valencia España, Línea Aérea TURKISH AIRLINE, Vuelo No. TK301; FECHA DE RETORNO: el día veinte (20) de enero de 2025, con salida a las 18:00 horas desde Valencia España, con llegada a las 23:55 horas a Estambul, Línea Aérea TURKISH AIRLINE, Vuelo No. TK1314, seguidamente con salida el día 21/01/2025 a las 2:05 horas desde Estambul con llegada a las 8:25 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea TURKISH AIRLINE, Vuelo No. TK223.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.