REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002058

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JAIME ALFONSO MEDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.895, correo electrónico: Jaimeamb@gmail.com, teléfono: 04121912417, Pasaporte venezolano No. 144425329, Prorroga No. A02979902.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio DURCINA VILLALBA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 289.253

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04/03/2008, Pasaporte Venezolano No. 173512519.-

FECHA DE ENTRADA: 12/11/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JAIME ALFONSO MEDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.895, correo electrónico: Jaimeamb@gmail.com, teléfono: 04121912417, Pasaporte venezolano No. 144425329, Prorroga No. A02979902, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DURCINA VILLALBA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 289.253, en donde se encuentra involucrada la adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04/03/2008, Pasaporte Venezolano No. 173512519, siendo su madre la ciudadana JOHANA CAROLINA BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.781, teléfono No. +56 953 523 188, quien se encuentra residenciada en la ciudad de Chile. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la incomparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, la comparecencia de la abogada en ejercicio DURCINA VILLALBA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 289.253, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente notificada de la solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la abogada compareciente, quien expone: “Ciudadana jueza informo que mi asistido en horas de la mañana debió viajar a la ciudad de Caracas a los fines de tramitar la cedula de la adolescente de marras, motivos por los cuales se le fue imposible asistir el día de hoy; ahora bien visto que el viaje se encuentra programado para el día 20/11/2024 de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, es por lo que solicito se efectue videollamada a mi asistido a fin de ratifique la solicitud del viaje. Es todo".- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al solicitante, padre de la adolescente de marras ciudadano JAIME ALFONSO MEDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.895, correo electrónico: Jaimeamb@gmail.com, teléfono: 04121912417, Pasaporte venezolano No. 144425329, Prorroga No. A02979902, quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, quien expuso: “Ciertamente en estos momentos me encuentro en el SAIME Caracas tramitando la cedula de identidad de mi hija, siendo imposible asistir a la audiencia de hoy, en tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar en compañía de mi hija, desde Caracas Venezuela hasta Santiago de Chile - Chile, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, toda vez que nuestra residencia habitual es en Santiago de Chile en la siguiente dirección: Calle Palqui 2933 Departamento 113 B, ciudad Santiago Municipio Ñuñoa - Chile. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente de marras ciudadana JOHANA CAROLINA BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.781, teléfono No. +56 953 523 188, quien se encuentra residenciada en la ciudad de Chile, quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su padre biológico, desde Caracas Venezuela hasta acá Santiago de Chile, que es su residencia habitual, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JAIME ALFONSO MEDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.895, correo electrónico: Jaimeamb@gmail.com, teléfono: 04121912417, Pasaporte venezolano No. 144425329, Prorroga No. A02979902, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DURCINA VILLALBA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 289.253, en donde se encuentra involucrada la adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04/03/2008, Pasaporte Venezolano No. 173512519, siendo su madre la ciudadana JOHANA CAROLINA BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.781, teléfono No. +56 953 523 188, quien se encuentra residenciada en la ciudad de Chile. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04/03/2008, Pasaporte Venezolano No. 173512519, en compañía de su padre biológico el ciudadano JAIME ALFONSO MEDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.895, correo electrónico: Jaimeamb@gmail.com, teléfono: 04121912417, Pasaporte venezolano No. 144425329, Prorroga No. A02979902, desde Caracas Venezuela hasta Santiago de Chile Chile, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veinte (20) de noviembre de 2024, con salida a las 16:11 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 17:16 horas a Bogotá Colombia, Línea Aérea LATAM AIRLINES, Vuelo No. LA 4405, seguidamente con salida ese mismo día 20/11/2024 a las 22:34 horas desde Bogotá Colombia con llegada a las 06:29 horas a Santiago de Chile Chile, Línea Aérea LATAM AIRLINES, Vuelo No. LA 0711; Y CUARTO: Se AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA a su residencia habitual de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04/03/2008, Pasaporte Venezolano No. 173512519, a la siguiente dirección: Calle Palqui 2933 Departamento 113 B, ciudad Santiago Municipio Ñuñoa - Chile.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.