REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001698
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LUIS ANDRES VERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.563, Pasaporte venezolano Nro 186546301.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio LUCY JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.848.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de seis (06) años de edad, nacida en fecha 07/04/2018, Pasaporte venezolano No 187608024.-
FECHA DE ENTRADA: 04/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano LUIS ANDRES VERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.563, Pasaporte venezolano Nro 186546301, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCY JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.848, en donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de seis (06) años de edad, nacida en fecha 07/04/2018, Pasaporte venezolano No 187608024, siendo su madre la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES ALCALA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.159, teléfono No. +59 3959486522, quien se encuentra residenciada en Quito Ecuador. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCY JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.848, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente notificada de la solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle al solicitante, asistido de abogado, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar en compañía de mi hija, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente de marras ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES ALCALA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.159, teléfono No. +59 3959486522, quien se encuentra residenciada en Quito Ecuador, quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su padre biológico, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano LUIS ANDRES VERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.563, Pasaporte venezolano Nro 186546301, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCY JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.848, en donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de seis (06) años de edad, nacida en fecha 07/04/2018, Pasaporte venezolano No 187608024, siendo su madre la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES ALCALA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.159, teléfono No. +59 3959486522, quien se encuentra residenciada en Quito Ecuador. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de seis (06) años de edad, nacida en fecha 07/04/2018, Pasaporte venezolano No 187608024, en compañía de su padre biológico el ciudadano LUIS ANDRES VERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.563, Pasaporte venezolano Nro 186546301, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día diecisiete (17) de diciembre de 2024, con salida a las 20:00 horas desde Caracas Venezuela con llegada el día 18/12/2024 a las 10:00 horas a Madrid España, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU0702; FECHA DE RETORNO: el día veintisiete (27) de enero de 2025 con salida a las 13:00 horas desde Madrid España, con llegada ese mismo día a las 17:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU0701.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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