REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001824
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA ROJAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 18.567.757.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIR RONDON SIEGLER, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.498.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha de 08-08-2008 y 30.07.2011.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de noviembre de 2024, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 18.567.757, asistida por el abogado en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.498, DESISTE del presente proceso, contentivo de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 18.567.757, asistida por el abogado en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.498, donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha de 08-08-2008 y 30.07.2011., respectivamente., solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

JLM/JesusItriago