REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000905
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.509.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.824.-
NOTIFICADA: NAILET ODALYS ROMERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.025.955.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, nacidos en fechas 03/07/2007 y 04/10/2012.-
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/05/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentado por el ciudadano JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.509, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.824, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana NAILET ODALYS ROMERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.025.955, domiciliada en: Calle la fortuna, entres cerezos II y la Urbanización el maguey, Conjunto Residencial valles de Paracotos Torre Naminabu piso 4 apartamento 1-4, municipio juan Antonio sotillo Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-987-18-76, en donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, nacidos en fechas 03/07/2007 y 04/10/2012, solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la comparecencia de la abogada del solicitante JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS abogada en ejercicio FABRICIA VELÁSQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.824, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada notificada debidamente asistida de la defensora publica Abg. GABRIELA NATERA, y finalmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido se le concede la palabra a la abogada compareciente: Ciudadana informo que el ciudadano JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS, se encuentra actualmente a bordo de un barco realizando sus labores, razón por la cual solicito se le efectue vieollamada a fin de que ratifique la solicitud de divorcio y las instituciones familiares. Es rodo”.- Seguidamente se la jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al solicitante JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.509 a través del número 0414-0896846, quien se encuentra a bordo de una barco, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva, asimismo ratifico las instituciones familiares en tal sentido sea homologado las instituciones familiares establecidas en el libelo de la presente solicitud..- Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la parte notificada ciudadana NAILET ODALYS ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.025.955 quien se encuentra residenciada en La Calle La Fortuna Entre Los Cerezos II y la urbanización el maguey conjunto residencia los Paracotos apto 4,1-4, sotillo Anzoátegui, debidamente asistida de su defensora publica abg. GABRIELA NATERA, quien manifestó ser la madre de los niños de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, quien expuso: “Efectivamente recibí la boleta de notificación del divorcio y estoy de acuerdo en que se le efectue la videollamada al padre de mi hijo, a fin de que sea declarar con lugar el divorcio y se homologue las instituciones familiares. Es importante aclarar que mi hijo Leandro presenta TDA, y finalmente aclaro el número de cuenta a fin de que sea efectuado los pagos respectivos Banco de Venezuela, Cuenta Corriente signado con el No. 01020418620000219273. Es todo”. En ese propósito, comprobado como ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano JUAN JOSE CARLOS BELLIDO CERVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.509, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.824, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana NAILET ODALYS ROMERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.025.955, domiciliada en: Calle la fortuna, entres cerezos II y la Urbanización el maguey, Conjunto Residencial valles de Paracotos Torre Naminabu piso 4 apartamento 1-4, municipio juan Antonio sotillo Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-987-18-76, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, nacidos en fechas 03/07/2007 y 04/10/2012, solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de junio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta Parroquia Guanta del Estado Anzoátegui, Acta N° 041, del año 2009. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por las partes en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados y modificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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