REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001796
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.614.481.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. JEANETTE BERRIOS.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 20/06/2016, Pasaporte venezolano No. 185049272.-
FECHA DE ENTRADA: 15/10/2024.-
Visto la HABILITACION y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.614.481 correo electrónico:mariaalex_22@hotmail.com teléfono: 0424-8451506, domiciliada en Sector Oropeza Castillo, Bloque C, piso 1, apartamento 102, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 20/06/2016, Pasaporte venezolano No. 185049272, siendo su padre el ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.971.261, quien se encuentra residenciado en España, Teléfono No. +351936860634.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este por Unidad de la Defensa la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LOPEZ HERNANDEZ y GLADYS CECILIA SUNIAGA DE LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.452.870 y 5.892.536, respectivamente, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a mi hijo viajar en compañía de sus abuelos paternos, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño de marras ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.971.261, quien se encuentra residenciado en España, Teléfono No. +351936860634, quien manifestó ser el padre, mostró su pasaporte venezolano en original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de sus abuelos paternos los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LOPEZ HERNANDEZ y GLADYS CECILIA SUNIAGA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.452.870 y 5.892.536, Pasaportes venezolanos Nos. 185258540 y 185258511, respectivamente, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.614.481 correo electrónico:mariaalex_22@hotmail.com teléfono: 0424-8451506, domiciliada en Sector Oropeza Castillo, Bloque C, piso 1, apartamento 102, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 20/06/2016, Pasaporte venezolano No. 185049272, siendo su padre el ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.971.261, quien se encuentra residenciado en España, Teléfono No. +351936860634. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 20/06/2016, Pasaporte venezolano No. 185049272, en compañía de sus abuelos paternos los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LOPEZ HERNANDEZ y GLADYS CECILIA SUNIAGA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.452.870 y 5.892.536, Pasaportes venezolanos Nos. 185258540 y 185258511, respectivamente, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, con salida a las 20:30 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 09:50 a Madrid España, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 895; FECHA DE RETORNO: el día tres (03) de febrero de 2025, con salida a las 12:45 horas desde Madrid España, con llegada a las 16:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 894.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los niños y/o adolescentes no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
|