REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000247
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.761.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, actuando en nombre propio.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 13-07-2023
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.761, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.380, a favor de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se recibe diligencia suscrita por la ciudadana solicitante mediante la cual manifiesta el desistimiento en la presente causa, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la apoderada de ambos solicitantes, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
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