REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: JOHANA MASSIEL LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.254.686, domiciliada en la Calle La Fe, casa Nro. 10, Barrio Colombia, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23-03-2023.
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 23-10-2024, por la ciudadana JOHANA MASSIEL LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.254.686, domiciliada en la Calle La Fe, casa Nro. 10, Barrio Colombia, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Asimismo por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21-10-2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA en favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos COSMAR ALFREDO CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.959.497, correo castrocosmar35@gmail.com, teléfono +13345445986, domiciliado en 306, Syney st, Valley, Alabama 36854, Estado Unidos de Norteamérica y ROCELIA DEL VALLE LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.822, correo rocelandaeta32@gmail.com, teléfono +593984184271, domiciliada Condominio Samanes 5, Provincia el Guaya, Guayaquil, Ecuador, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana JOHANA MASSIEL LANDAETA PEREZ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, A LA CIUDADANA JOHANA MASSIEL LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.254.686, EN SU CONDICIÓN DE tía materna del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES AL PASAPORTE, POR ANTE EL SAIME, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
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