REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001597

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.545.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 183.865.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/09/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.545, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 183.865, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.900.082, quien falleció en fecha 15/06/2024, según acta de defunción Nº 1373, Folio 123, Tomo 06, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte solicitante, anteriomente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 183.865, y de los testigos, ciudadanos SINETZIA DEL VALLE MARCANO DE GONTO y CARIANA VALENTONA GONTO DE CARIAS, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-8.225.178 y 19.611.574, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y sea declarado como únicos universales herederos los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ, ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ y JEREMIAS JOSE GALLARDO MUJICA. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana SINETZIA DEL VALLE MARCANO DE GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.225.178, domiciliada en la Calle El Carmen, Casa No. 14-68 Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA CAROLINA MUJICA SALAZAR, así como a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente veinte (20) años, soy amiga de la familia, fui vecina del difunto nos criamos en el mismo barrios. SEGUNDA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ y ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ? Respondió: Si los conozco, desde que nacieron. TERCERO: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO? Respondió: Si lo conocí, toda la vida somos fuimos vecinos y amigo de toda la visa. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO, son sus hijos los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ, ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Ángel no le conocí más hijos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana CARIANA VALENTONA GONTO DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-19.611.574, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Sector Mesones, Etapa 4, Apartamento 1-1 Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA CAROLINA MUJICA SALAZAR, así como a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente catorce (14) años, soy amiga de la familia, vecina, concuñada. SEGUNDA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ y ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ? Respondió: Si los conozco desde hace más de treinta (30) años, soy amiga de la familia. TERCERO: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO? Respondió: Si lo conocí, desde hace más de treinta (30) años, toda mi vida. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO, son sus hijos los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ, ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, no le conocí más hijos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.545, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 183.865, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.900.082, quien falleció en fecha 15/06/2024, según acta de defunción Nº 1373, Folio 123, Tomo 06, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano ANGEL RAFAEL GALLARDO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.900.082, quien falleció en fecha 15/06/2024, según acta de defunción Nº 1373, Folio 123, Tomo 06, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a sus hijos los ciudadanos CESAR MANUEL GALLARDO RUIZ, FLORANGEL ESTEFANIA GALLARDO RUIZ, ANGEL ANIBAL GALLARDO RUIZ y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, siendo el último de los nombrados adolescente actualmente de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/09/2010, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.