REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001627
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.919.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.919, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LEIVA MUÑOZ, actualmente de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 10/07/2019, hija de la ciudadana FLORMARY DEL CARMEN LEIVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 29.510.077. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, los testigos, y la madre biológica de la niña de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica, el cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor de mi sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la finalidad de que el misma pueda ser ingresada en los beneficios socio económicos devengado por mi persona, por cuanto soy tío materno de la niña, y desde que mi hermana la ciudadana FLORMARY DEL CARMEN LEIVA MUÑOZ se encontraba embarazada he asumido todo los gastos relacionado con mi sobrina, la he apoyado en todos los gastos como la alimentación, útiles escolares, gastos médicos, y todos los gatos necesarios para cubrir las necesidades de la niña, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica de la niña de marras, ciudadana FLORMARY DEL CARMEN LEIVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 29.510.077, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto desde que salí embarazada mi hermano el ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, me ha apoyado con todos relacionado con mi hija asumiendo los gastos de manutención y todos los gastos requeridos por mi hija, por lo que estoy de acuerdo con que se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hija. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MARICELIS DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 33.141.954, domiciliada en el Barrio Razetti 2, Calle Principal de la ciudad Barcelona del estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, así como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, a Eddar desde que yo era pequeña, éramos vecinos yo vivía en casa de mi mamá, y a la niña desde que nació.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña BRITHANY VALENTINA LEIVA MUÑOZ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que Flormary salió embarazada él es el quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña BRITHANY VALENTINA LEIVA MUÑOZ, asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: Si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadana FLORCELIS DEL VALLE PEREZ LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 27.041.515, domiciliada en Lomas de Vista Hermosa Calle Principal, con Callejón Venezuela Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, así como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco desde toda la vida, soy prima de ellos y prima segunda de la niña.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que mi prima salió embrazada mi primo Eddard es quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.919, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana FLORMARY DEL CARMEN LEIVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 29.510.077. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDDARD ALEXANDER LEIVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.919, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con el Consejo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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