REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001649

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA..
SOLICITANTE: SCARLET JOSEFINA SANCHEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.168, Pasaporte venezolano No. 175261323.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio GLADYS MAITA, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/09/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana SCARLET JOSEFINA SANCHEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.168, Pasaporte venezolano No. 175261323, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano DARWIN RAMON MUÑOZ TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.155.301, domiciliado en Perú, teléfono No. +51 995075856. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, quien se comprometió a formar la respectiva boleta. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijo desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se efectuará de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, y consignado en este acto copia del boleto del respectivo retorno. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano DARWIN RAMON MUÑOZ TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.155.301, domiciliado en Perú, teléfono No. +51 995075856, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de su madre biológica, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana SCARLET JOSEFINA SANCHEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.168, Pasaporte venezolano No. 175261323, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano DARWIN RAMON MUÑOZ TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.155.301, domiciliado en Perú, teléfono No. +51 995075856. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre biológica la ciudadana SCARLET JOSEFINA SANCHEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.168, Pasaporte venezolano No. 175261323, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día quince (15) de noviembre de 2024, con salida a las 21:00 hora desde Caracas Venezuela, con llegada a las 10:05 horas a Madrid España, Línea Aérea AEROLINEAS ESTELAR, Vuelo No. ES 895.- FECHA DE RETORNO: el día 25/11/2024 a las 16:40 horas desde Madrid España, con llegada a las 21:00 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 0071. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.