REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001530
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: VICTOR ARMANDO BARRIOS GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-185.67.700.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº. 33.702.395, nacido en fecha 05/07/2010.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 17-09-2024

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano VICTOR ARMANDO BARRIOS GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-185.67.700, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo, el adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº. 33.702.395, nacido en fecha 05/07/2010, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR ARMANDO BARRIOS GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-185.67.700, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo, el adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº. 33.702.395, nacido en fecha 05/07/2010, respectivamente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana GIOMAR DEIDAMIA GARRANCHAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.095.932, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG.JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago