REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001641

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:27/09/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583, domiciliada en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejón Negra Matea, Casa 3 Terminal la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus madre biológica la ciudadana LIGNA MARIA MENDOZA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.947.955. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil del Circuito; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y finalmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público debidamente notificado e la presente solicitud.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, asistida de Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada por la Tutela de mi nieto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto su madre biológica falleció, en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar y se hada las designaciones correspondientes de acuerdo a lo indicado en el libelo de la solicitud”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583, domiciliada en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejón Negra Matea, Casa 3 Terminal la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano PABLO JOSE PARABABIRE PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.207.978, domiciliado en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejon Negra Matea, Casa No. 03, Terminal La Aduana Barcelona del estado Anzoátegui, en su carácter de concubino de la abuela materna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ROSANGELA PARABAVIRE MENDOZA, ANTONIO MARIA ROJAS ZURITA y MATEO DE JESUS PARABAVIRE PARABAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 28.360.472, 25.675.937 y 5.484.587, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela paterna la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583, domiciliada en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejón Negra Matea, Casa 3 Terminal la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583, domiciliada en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejón Negra Matea, Casa 3 Terminal la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus madre biológica la ciudadana LIGNA MARIA MENDOZA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.947.955. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.258.583, domiciliada en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejón Negra Matea, Casa 3 Terminal la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano PABLO JOSE PARABABIRE PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.207.978, domiciliado en el Sector José Félix Rivas, Calle Principal, Callejon Negra Matea, Casa No. 03, Terminal La Aduana Barcelona del estado Anzoátegui, en su carácter de concubino de la abuela materna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ROSANGELA PARABAVIRE MENDOZA, ANTONIO MARIA ROJAS ZURITA y MATEO DE JESUS PARABAVIRE PARABAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 28.360.472, 25.675.937 y 5.484.587, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.