REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002005
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE.-
SOLICITANTE: ANGELICA DEL VALLE MALAVE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.935.635.
ORGANISMO: Defensora Pública Cuarta del Sistema del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. GLADYS MAITA.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha 21-03-2013, respectivamente.-

FECHA DE INGRESO: 04-11-2024.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE presentada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MALAVE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.935.635, domiciliada en la calle el comercio, casa Nro 35, terraza de pozuelos, sector C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-817-7411, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha 21-03-2013, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. GLADYS MAITA, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MALAVE ESPINOZA, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 07-02-2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia sustituta, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de la cedula de identidad y pasaporte de la niña ; en virtud de los antes narrado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE presentada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MALAVE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.935.635, domiciliada en la calle el comercio, casa Nro 35, terraza de pozuelos, sector C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-817-7411, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha 21-03-2013, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. GLADYS MAITA. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MALAVE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.935.635, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA DE IDENTIDAD y del PASAPORTE, para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha 21-03-2013. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

JLM/Ana