REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BC0B-R-2023-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL NOMENCLATURA JURIS: BC0B-R-2023-000012.-
PARTES:
RECURRENTES: Abogado FREDDY VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.773, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.614 y, el abogado en ejercicio VICTOR PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.580, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.045.-
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 18 de enero de 2023. -
FECHA DE ENTRADA: 25/10/2024.-

I
DE LAS ACTUACIONES EN LA ALZADA

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN presentado por el Abogado FREDDY VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.773, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.614, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 18 de enero de 2023, a cargo de la Rossmary López, mediante la cual declaro, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención de la demanda. TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del CPC, CUARTO: Se ordena la protocolización del documento de opción de compra venta por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. QUINTO: Se condena en costas a la parte perdidosa.-
Seguidamente, en fecha 31-01-2023 fue interpuesto recurso de apelación en contra de la misma sentencia, por parte del abogado en ejercicio VICTOR PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.580, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.045.-
En fecha 07 de febrero de 2024, se recibió el presente expediente mediante oficio Nro. 2023/27, emanado del Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 09 de febrero de 2024, se le dio la entrada en el libro respectivo.-
En fecha 13 de febrero de 2024, se dictó auto del tribunal acordando devolver y remitir el original del expediente al Tribunal de Juicio Accidental, a los fines de que se sirva tramitar el presente recurso, en una sola causa, tomando en cuenta que ambas partes ejercieron su recurso de apelación contra una misma sentencia.-
En fecha 02 de marzo de 2024, se dictó auto del Tribunal de Juicio Accidental, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, acordando remitir nuevamente el Recurso al Tribunal Superior, mediante oficio Nº 2023/39.-
En fecha 09 de marzo de 2023, se le dio entrada al presente recurso de apelación, acordando anotarlo en los libros respectivos.-
En fecha 16 de marzo de 2023, la suscrita Juez Superior, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se inhibe del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 01 de agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY VALOR, mediante la cual solicita sea fijada audiencia de apelación.-
En fecha 23 de febrero de 2024, la Suscrita Juez Superior Accidental, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, se inhibe del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de octubre de 2024, se le dio entrada al presente recurso de apelación, acordando anotarlo en los libros respectivos.-
En fecha 01 de noviembre de 2024, fue fijada la oportunidad para la celebración de audiencia oral de apelación para el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las once de la mañana (11:00 A.M).-
Una vez determinado lo anterior, esta Juzgadora para decidir, observa:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso de apelación en el lapso establecido por la Ley especial, so pena de ser declarado perecido; en tal sentido, el citado artículo dispone, cito textual:

“…Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor d quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio se contradigan los alegatos del recurrente, dicho escrito no puede exceder de tres folios y sus vueltos.
Sera declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que contrae el artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-


Del análisis de la norma supra transcrita se evidencian los requisitos necesarios para la presentación del escrito de formalización al Recurso de Apelación, dejando por sentada la consecuencia jurídica que acarrea el no cumplimiento de estos; así las cosas, observa este Jurisdicente que en el caso de marras, la parte recurrente NO presento escrito de formalización, considerando de esta manera que dicha omisión constituye una falta de interés procesal en el asunto debatido, por consiguiente en franca correspondencia con la norma especial, el presente recurso debe ser declarado PERECIDO. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el presente Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BC0B-R-2023-000012, presentado por el Abogado FREDDY VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.773, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.614, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 18 de enero de 2023, a cargo de la Rossmary López, mediante la cual declaro, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención de la demanda. TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del CPC, CUARTO: Se ordena la protocolización del documento de opción de compra venta por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. QUINTO: Se condena en costas a la parte perdidosa; en consecuencia QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2.024). -
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA VARELA

En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo la 03: 27 p.m. Conste. -

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA VARELA