REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-R-2024-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL NOMENCLATURA JURIS: BP02-R-2024-000116.-
PARTES:

RECURRENTE: Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.678.-

CONTRA RECURRENTE: MARILI DEL VALLE MARIN PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.511.614.-

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 15 de julio de 2022. -

FECHA DE ENTRADA: 18/10/2024.-
I
DE LAS ACTUACIONES EN LA ALZADA

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.678, en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 15 de julio de 2022, a cargo de la Juez Julimar Luciani Mosqueda, mediante la cual ordeno reponer la causa al estado de designar nuevo perito valuador, del mismo modo anuló todos los actos posteriores a la Audiencia preliminar en fas de Ejecución y, ordeno fijar audiencia para el día 28/07/2022 a las 11:00 am, a los fines de designar perito valuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y 778 del CPC.-
En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió el presente expediente mediante oficio Nro. 2024/1041, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 18 de octubre de 2024, se le dio la entrada en el libro respectivo.-
En fecha 25 de octubre de 2024, fue fijada la oportunidad para la celebración de audiencia oral de apelación para el día viernes quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las once de la mañana (11:00 A.M).-
Una vez determinado lo anterior, esta Juzgadora para decidir, observa:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso de apelación en el lapso establecido por la Ley especial, so pena de ser declarado perecido; en tal sentido, el citado artículo dispone, cito textual:

“…Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor d quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio se contradigan los alegatos del recurrente, dicho escrito no puede exceder de tres folios y sus vueltos.
Sera declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que contrae el artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-


Del análisis de la norma supra transcrita se evidencian los requisitos necesarios para la presentación del escrito de formalización al Recurso de Apelación, dejando por sentada la consecuencia jurídica que acarrea el no cumplimiento de estos; así las cosas, observa este Jurisdicente que en el caso de marras, la parte recurrente NO presento escrito de formalización, considerando de esta manera que dicha omisión constituye una falta de interés procesal en el asunto debatido, por consiguiente en franca correspondencia con la norma especial, el presente recurso debe ser declarado PERECIDO. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el presente Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000116, presentado por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.678, en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicada en fecha 15 de julio de 2022, a cargo de la Juez Julimar Luciani Mosqueda, mediante la cual ordeno reponer la causa al estado de designar nuevo perito valuador, del mismo modo anuló todos los actos posteriores a la Audiencia preliminar en fas de Ejecución y, ordeno fijar audiencia para el día 28/07/2022 a las 11:00 am, a los fines de designar perito valuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y 778 del CPC; en consecuencia QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2.024). -
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA VARELA

En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 12: 45 m. Conste. -

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA VARELA