REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001688

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382

ABOGADO ASISTENTE: LUDVING GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.635

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/10/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el abogado en ejercicio LUDVING GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.635, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXYS ENRIQUE PARADA PEREZ (Difunto), quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.336.590, fallecido en fecha 09-03-2024.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ciudadana RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el abogado en ejercicio LUDVING GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.635, asi como los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano ODIS FELIPE BASTARDO CABELLO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.764.472, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, y a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y si de igual manera conoció al ciudadano ALEXYS ENRIQUE PARADA PEREZ (Difunto), quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.336.590, fallecido en fecha 09-03-2024? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que los conocen como sus Únicos y Universales Herederos del de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 09-03-2024? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JORVVIL MISAEL CENTENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.161.980, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, y a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y si de igual manera conoció al ciudadano ALEXYS ENRIQUE PARADA PEREZ (Difunto), quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.336.590, fallecido en fecha 09-03-2024? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que los conocen como sus Únicos y Universales Herederos del de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 09-03-2024? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio LUDVING GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.635, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXYS ENRIQUE PARADA PEREZ (Difunto), quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.336.590, fallecido en fecha 09-03-2024. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del de cujus ciudadano ALEXYS ENRIQUE PARADA PEREZ (Difunto), quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.336.590, fallecido en fecha 09-03-2024, a su cónyuge RUTH MAGDALENA CAMPERO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.502.382, y a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2024. A los 214 Años de la Independencia y 265 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO



EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ