REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: RODOLFO VALENTINO FUENTES ROSALES y MARJORIE PALMIRA CLARAC HERNANDEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. E-82.282.748, No. V-14.750.474, domiciliados en CR Principal entre calles 1 y 2 Edif Rio Lama 16 Piso 12 Apt 12B El Parral Barquisimeto Lara Zona Postal 3001, Teléfonos: 0414-9438575 - 0414-5222162, correo electrónico Mayiclarac@gmail.com y claracmarjorie@gmail.com, respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo cual se evidencia de la partida No. 174, de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 36.230.183, con pasaporte número 186533509 y visa americana número U7639528, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 08-11-2024.


Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos RODOLFO VALENTINO FUENTES ROSALES y MARJORIE PALMIRA CLARAC HERNANDEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. E-82.282.748, No. V-14.750.474, domiciliados en CR Principal entre calles 1 y 2 Edif Rio Lama 16 Piso 12 Apt 12B El Parral Barquisimeto Lara Zona Postal 3001, Teléfonos: 0414-9438575 - 0414-5222162, correo electrónico Mayiclarac@gmail.com y claracmarjorie@gmail.com, actuando como representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo cual se evidencia de la partida No. 174, de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 36.230.183, con pasaporte número 186533509 y visa americana número U7639528; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YIMEL VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.511.623, número de teléfono 0424-8003600 y 0412-9427092, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 284.558, los cuales acordaron homologación de autorización de viaje al exterior, a favor de su hijo el adolescente VALENTINO FUENTES CLARAC, plenamente identificado en autos, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “Nuestro supra identificado hijo, viajará a Miami por motivos de descansar, conocer, recrearse y compartir en familia con sus seres queridos, como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su artículo 63, por lo que VIAJARÁ con su mamá, la ciudadana MARJORIE PALMIRA CLARAC HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.750.474, con pasaporte número 162812118 y visa americana número L5547932 con destino a MIAMI (Estados Unidos de Norte América), bajo el ITINERARIO DE VIAJE SIGUIENTE: salida desde la ciudad de CARACAS, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía (CCS) , en el vuelo identificado con el número QL 0762 de la aerolínea LASER AIRLINES en un Boeing (DOUGLAS) en fecha catorce (14) de noviembre de 2024, hora de salida 09:45am horas arribando en CURAZAO a las 10:45am del mismo día para hacer escala y continuar hacia MIAMI en el vuelo G6 0201 de la aerolínea GLOBAL en un Air bus A320 donde la hora de salida es a las 13:00 para arribar a las 15:00 en MIAMI en el Aeropuerto Internacional de MIAMI (MIA) SIENDO EL ITINERARIO DE VIAJE PARA EL RETORNO EL SIGUIENTE: salida desde el aeropuerto Internacional de MIAMI (MIA) hacia CURAZAO en fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2024 con hora de salida: 07:15am en el vuelo G6 0200 de la aerolínea Global en un Airbus A320 arribando a CURAZAO a las 11:15am para hacer escala y tomar el vuelo QL 0763 con la aerolínea LASER AIRLINES en un Boeing (DOUGLAS) con hora de salida 12:45pm con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía (CCS) arribando a las 13:45pm del mismo día para así culminar con su viaje. Quedando obligados a notificar a las autoridades civiles correspondientes, Por tales motivos solicitamos la homologación de la autorización Judicial por viaje al exterior a nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificado, para que viaje con su mamá, ciudadana MARJORIE PALMIRA CLARAC HERNANDEZ, ya identificada, conforme al itinerario descrito. “Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segund o de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA

NNA/ANA