REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001231

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327
ABOGADOS ASISTENTES: GAITAN PEREZ y RAUL RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.862 y 18.978
DEMANDADO: JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.994

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10-07-2024

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GAITAN PEREZ y RAUL RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.862 y 18.978, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.994, domiciliado en República Dominicana, con numero telefónico +1 809 228-4400 (Whatsapp) y correo electrónico: joseluismendoza16122004@gmail.com, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANDRES ACOSTA, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante LILIANA DEL VALLE PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GAITAN PEREZ y RAUL RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.862 y 18.978, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, pero se deja constancia que se encuentra debidamente notificado en el presente procedimiento, tal y como consta en la referida boleta de notificación. Asimismo se deja constancia que la Fiscal Décimo Quinto (A-E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico, ABG. MARTHA RODRIGUEZ, se encuentra debidamente notificada. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana LILIANA DEL VALLE PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GAITAN PEREZ y RAUL RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.862 y 18.978, quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de Ciento Veinte (120 USD), equivalentes al cambio, conforme a la tasa actual estipulada por el Banco Central de Venezuela, el cual será depositado a la cuenta bancaria Nº 0102 04147929739 19169327, y asimismo solicito se establezca un Régimen de Convivencia Familiar Abierto e Internacional. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del hijo procreado en dicha unión, como lo es todo ello; en favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior del adolescente de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho;
Acto seguido se procede a realizar la video llamada al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.994, domiciliado en República Dominicana, con numero telefónico +1 809 228-4400 (Whatsapp) y correo electrónico: joseluismendoza16122004@gmail.com,, quien expone: “... Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, realizada en mi contra por parte de la ciudadana LILIANA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327, asi como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mi hijo, establecidos en esta audiencia, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinto (A-E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico, ABG. MARTHA RODRIGUEZ, el cual expone:..”…Cumplido con las formalidades en esta audiencia, estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, es todo.- en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.327, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GAITAN PEREZ y RAUL RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.862 y 18.978, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.994, domiciliado en República Dominicana, con numero telefónico +1 809 228-4400 (Whatsapp) y correo electrónico: joseluismendoza16122004@gmail.com, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Once (11) de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, según, Acta Nro. 238, Folios 235, 236 y 237, Tomo IV, Año 2006. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante y ratificados en esta audiencia por la parte demandada, los cuales fueron ratificados, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia e Internacional y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ




En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ