REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001218
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISFRUTAR DEL USUFRUCTO DE LA CESION DE DERECHO

SOLICITANTE: ZARAI URIM SOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.212.572

ABOGADO ASISTENTE: DAMELY SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.576

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/07/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISFRUTAR DEL USUFRUCTO DE LA CESION DE DERECHO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZARAI URIM SOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.212.572, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.576, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 22/03/2007, hija del ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.088.182. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, pero se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico ABOG. LORYANA DECENA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido Fiscal la Decimo Tercera del Ministerio Publico ABOG. LORYANA DECENA, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer:..” Hago del conocimiento de este Tribunal, que se le realizo llamada telefónica a la ciudadana YANESKY ENEYCAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.706.041 y donde informaron que la misma estaba fuera del país y que había dejado a la adolecentes de marras sola, por lo que solicito el Desistimiento del presente proceso y se de por terminado, es todo. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante y oída como ha sido lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISFRUTAR DEL USUFRUCTO DE LA CESION DE DERECHO, presentada por la ciudadana ZARAI URIM SOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.212.572, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.576, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.088.182 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Doce (12) de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ