REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001529
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CLARA DELHI CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.543, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 17/09/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CLARA DELHI CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.543, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CLARA DELHI CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.543, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana SUKHEIKYS ZAIDA ACOSTA SIVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.336, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. NERMAR NARVAEZ


EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA
NN/Anthony.-