REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001562
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOED JOSE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.544, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JEANETTE BARRIOS.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16), nacido en fecha de 06/05/2008.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 23/09/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano JOED JOSE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.544, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JEANETTE BARRIOS, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16), nacido en fecha de 06/05/2008, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOED JOSE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.544, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JEANETTE BARRIOS, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de dieciséis (16), nacido en fecha de 06/05/2008, respectivamente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRINA LUGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.309.020, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16), nacido en fecha de 06/05/2008, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. NERMAR NARVAEZ


EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA

NN/Anthony.-