REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001847
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.18.299.231.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 18/10/2024.

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.18.299.231, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YACEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.799, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nº191536500, siendo su padre el ciudadano: ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.225.392, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la solicitud se señala que el progenitor de la mencionada adolescente, ciudadano ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ (difunto), ut supra identificado, falleció en fecha 10 de Octubre del año 2012 tal y como se evidencia en el Registro de acta de defunción Nro 1200, folio 200, tomo 5, fecha 29/06/2015, asentada en el Registro civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui; En este sentido, es oportuno señalar que la Figura del ejercicio unilateral de la patria potestad, según lo establecido en el artículo 262 de procedimiento civil, establece: “ en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad si se hallare alguno de ellos sometido tutela o entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad, pero si había sido privada de la misma por sentencia o decisión judicial no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado rehabilitado por el mismo tribunal”, así como lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal C) hace referencia que la patria potestad hacia los hijos se extingue por: muerte del padre, de la madre o ambos”, trayendo como consecuencia que al padre de la adolescente se le extingue la patria potestad, y por ende la solicitante, ciudadana: NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.18.299.231, está en pleno gozo y disfrute del ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a la niña para que viaje en compañía de la ciudadana NOEMI MICHELLE GRANADINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.809.386, portadora del pasaporte venezolano Nº192840509, con destino a MADRID - ESPAÑA, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: FECHA DE SALIDA el 29/12/2024, desde CARACAS, VENEZUELA (Hora 08:00pm), hasta MADRID – ESPAÑA (hora 10:00pm), con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, Nro. De Vuelo PU 702, con FECHA DE RETORNO: el 13/01/2025, saliendo desde MADRID – ESPAÑA (Hora 05:30pm), con la Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, Nro. De Vuelo PU 701. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.18.299.231, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YACEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.799, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.225.392, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara en compañía de la ciudadana NOEMI MICHELLE GRANADINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.809.386, portadora del pasaporte venezolano Nº192840509. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ


EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA








NN/Anthony.-