REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001070
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.801.825 y V- 9.521.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.170

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/11/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.801.825 y V- 9.521.560, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.170, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así: “Ambos padres hemos convenido conferir autorización a nuestro hijo antes identificado para que VIAJE AL EXTERIOR ida y vuelta en compañía del COACH de su Equipo Bug Fixersel ciudadano MANUEL RAFAEL LA ROSA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.432.073, número de pasaporte 162857555 con vigencia desde el día veinticinco (25) de Octubre 2021 hasta el día veinticuatro (24) de Octubre de 2031 (que agrego a la presente marcada con la letra “D”), domiciliado en: Av. 2, Casa A-15, Urbanización Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, correo electrónico: manuel.larosa.c@colegiodbbna.com, teléfono de contacto: +58416-6825705, vía aérea, con el siguiente itinerario de viaje: Cronograma de Salida: desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2024-Aerolínea LASER, C.A., Boleto Nro. 7820340657923, FOID: IDVCI31951748, BOOKINKG REF: C1/ DOJNTP, FLIGHT: QL 971 T, FARE: TOWBLA, BARCELONA – CARACAS, Hora de salida 08:00 con llegada a las 08:45. Día veinticinco (25) de Noviembre de 2024 salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, en Aerolínea Turkish Airlines - Boleto Nro.TK/ETKT 235 7190136556 - Código de Reserva TK/TJYBAU- Vuelo TK183CARACAS/ ISTAMBUL a las 02:40P con llegada a las 09:30 A del día veintiséis (26) de Noviembre de 2024 con destino final ISTANBUL / IZMIR, salida desde ISTANBUL a las 11:00A y llegada a IZMIR A LAS 12:10P en el Vuelo TK2320, Cronograma de retorno: Día dos (02) de Diciembre de 2024 Aerolínea Turkish Airlines Nro.TK/ETKT 235 7190136556 - Código de Reserva TK/TJYBAU IZMIR/ISTAMBUL a las11:00P con llegada el día tres (03) de Diciembre de 2024 a las 12:30A,Vuelo TK2341, seguido del destino ISTANBUL/ CARACAS Vuelo TK223, con salida de ISTAMBUL a las 02:05A y arribo a la ciudad de Caracas a las 08:25A del mismo día. Día cinco (05) de Diciembre 2024, salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, CARACAS-BARCELONA Aerolínea LASER, C.A., Boleto Nro. 7820340657923, FOID: IDVCI31951748, BOOKINKG REF: C1/ DOJNTP, FLIGHT: QL 970 T, FARE: TOWCCS, salida a las 18:40 con llegada a las 19:25, dirigiéndonos al lugar de residencia habitual del adolescente autorizado a viajar.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. NERMAR NARVAEZ.

EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.





NN/Anthony.-