REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001826
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, domiciliada en, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 17/10/2024.-
Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº10 – 16, Menca de Leonis, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-3257386, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, motivo por el cual acude ante este Tribunal, y solicita que su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, se propone como TUTORA a la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoategui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA.-Asimismo el ciudadano RAMON ANTONIO ARCIA (ABUELO MATERNO), y los ciudadanos PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que se encuentra debidamente notificada la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico quien también se encuentra presente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ CUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la he tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi nieta; para lo cual proponemos a las siguientes personas: TUTORA LEGAL, a la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL, a la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela materna ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana presentada por la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº10 – 16, Menca de Leonis, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-3257386, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, motivo por el cual acude ante este Tribunal, y solicita que su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor de la niña de autos, el cual quedara bajo su guarda y representación. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL, a la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL, a la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ CUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ URBAEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.947, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ URBAEZ (TIO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 19.673.906 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ISBELIA DEL CARMEN GUAINA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.222.102, MARIA ROSA GUAINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.207.086 y ALBANI ALEJANDRA DIAZ MORENO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.548.995, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.- Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la presente fecha se publicó la Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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