REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001901
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE PARA RESIDENCIARSE
SOLICITANTE: SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, pasaporte Nº 165723668
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de Protección de niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS MAITA
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/10/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, pasaporte Nº 165723668, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LORENZO AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.578, Teléfono: +34643301948, con motivo de reunificación familiar, el cual se residenciaran en la siguiente dirección: Calle Matilde Salvador, Nº 22, Piso 1, Puerta B, Pinto, MADRID ESPAÑA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, pasaporte Nº 165723668, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS MAITA, así como también se deja constancia de la presencia del Fiscal 16º ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS MAITA y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara específicamente a España, quien viajara en mi compañía como padre, por motivo de reunificación familiar, tomando en consideración al Interés Superior del adolescente de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: ITINERARIO DE VIAJE: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 15/11/2024, hora 19.30hras desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea Laser Airlines, numero de vuelo QL2920, llegando a España, a las 09:15hras del día 16-11-2024, es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LORENZO AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.578, Teléfono: +34643301948, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y pasaporte Español XDE779410, a los fines de reunificación familiar, junto a mi persona, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE PARA RESIDENCIA, presentada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, pasaporte Nº 165723668, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LORENZO AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.578, Teléfono: +34643301948, con motivo de reunificación familiar, el cual se residenciaran en la siguiente dirección: Calle Matilde Salvador, Nº 22, Piso 1, Puerta B, Pinto, MADRID ESPAÑA, Teléfono: +34643301948. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quien viajara en compañía de su padre ciudadano SERGIO ENRIQUE VELASQUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.796.504, pasaporte Nº 165723668, con el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 15/11/2024, hora 19.30hras desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea Laser Airlines, numero de vuelo QL2920, llegando a España, a las 09:15hras del día 16-11-2024. Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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