REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Quince (15) de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001540
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785
ABOGADO ASISTENTE: RICCI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº141.228
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/09/2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, OMAR JOSE SOTO CASTILLO, FRANCISCO JOSE SOTO CASTILLO, MARLENE JOSEFINA SOTO, DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES y JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.208.281. V-8.218.720, V-8.334.160, V-24.493.849 y V-28.624.493 y de la menor adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RICCI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº141.228, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia del ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RICCI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº141.228, Asi como también se encuentra presente la ciudadana CLARA MAGDALENA GARCIA SANTAMARIA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.360.997 ( Madre de la adolescente PAOLA VALENTINA SILVA GARCIA, nacida en fecha 09-06-2017, de Dieciséis (16) años de edad y los testigos, ciudadanos LISBETT CAROLINA PARUTA CELTA, titular de la cedula de identidad número V- 8.236.241, y JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.237.890, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana LISBETT CAROLINA PARUTA CELTA, titular de la cedula de identidad número V- 8.236.241, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y a sus hijos los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO, CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, Y RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, Titulares de las cedulas de identidades Nsº 8.273.033, 11.906.785 y 15.154.846, así como a la hija del ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO, de nombre DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.493.849, como también a los hijos del ciudadano RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, que llevan por nombres JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, Titular de la cedula e Identidad Nº 28.625.493 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 09-06-2008?. RESPONDIO: Si conocí a los ciudadanos SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y a sus hijos, los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO y RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, ( Hoy difuntos también) asi como también conozco al ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, y a la hija de Leonardo que lleva por nombre DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES, así como también a los hijos del ciudadano RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, que llevan por nombres JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, Titular de la cedula e Identidad Nº 28.625.493 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y no les unió con el prenombrado ciudadano vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos vecinos. TERCERA: ¿ Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 28-02-2002? Respondió: Si me consta y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.237.890, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y a sus hijos los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO, CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, Y RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, Titulares de las cedulas de identidades Nsº 8.273.033, 11.906.785 y 15.154.846, así como a la hija del ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO, de nombre DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.493.849, como también a los hijos del ciudadano RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, que llevan por nombres JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, Titular de la cedula e Identidad Nº 28.625.493 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. RESPONDIO: Si conocí a los ciudadanos SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y a sus hijos, los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO SILVA CASTILLO y RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, ( Hoy difuntos también) asi como también conozco al ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, y a la hija de Leonardo que lleva por nombre DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES, así como también a los hijos del ciudadano RONALD ALEXANDER SILVA CASTILLO, que llevan por nombres JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, Titular de la cedula e Identidad Nº 28.625.493 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, y no les unió con el prenombrado ciudadano vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos vecinos. TERCERA: ¿ Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 28-02-2002? Respondió: Si me consta y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, OMAR JOSE SOTO CASTILLO, FRANCISCO JOSE SOTO CASTILLO, MARLENE JOSEFINA SOTO, DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES y JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.208.281. V-8.218.720, V-8.334.160, V-24.493.849 y V-28.624.493, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RICCI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº141.228 y de la menor adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra debidamente representada en este acto por su madre la ciudadana CLARA MAGDALENA ARCIA SANTAMARIA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.360.997, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano SEGUNDO SILVA SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.800.225, fallecido en fecha 28-02-2002, a su hijo CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785, asi como también a sus sobrinos DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.493.849, JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, Titular de la cedula e Identidad Nº 28.625.493 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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