REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001704
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. OSMARY CERMEÑO,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 07/10/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose verificado la presencia de la parte solicitante, ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623,, asistida por la Defensora Publica Sexta en Materia de Protección ABG. OSMARY CERMEÑO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone:.. “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de agregarlo como carga familiar; en virtud de que yo me he hecho responsable de sus gastos, brindándole ayuda de manutención, a los fines de garantizarle su interés para su desarrollo integral, por cuanto su madre MARIA DE LOS ANGELES JAIMES OLIVERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.495.274, no se encuentra trabajando, teniendo una convivencia familiar la cual se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad atendiéndolo en todas sus necesidades en especial a lo relativo a gastos de alimentación, educación, vestuario, medicina, recreación entre otros. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JAIMES OLIVERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.495.274, quien expone:..” En este acto solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Justificativo de carga familia a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto carezco de recursos económicos para sufragar su manutención y mi hermana es la persona que cubre su manutención y gastos del mismo, es todo.- Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana AMERICA MARGARITA LEON MARCANO , titular de la cédula de identidad N° V- 4.012.023, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JAIMES OLIVERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.495.274, ( MADRE DEL NIÑO DE AUTOS), y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco.- SEGUNDO: ¿Diga usted si tiene conocimiento y les consta que la ciudadana ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623, es la que mantiene la Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza de su sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Respondió: Si tengo conocimiento que ella es quien le da el sustento diario y lo asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe que la solicitante es quien ha contribuido y contribuye a la manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistiéndola tanto económica como afectivamente? Respondió: Si puedo dar fe, que ella es quien ha contribuido con todas sus necesidades. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MARIA DE LA PAZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.331.709, quien expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JAIMES OLIVERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.495.274, ( MADRE DEL NIÑO DE AUTOS), y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco.- SEGUNDO: ¿Diga usted si tiene conocimiento y les consta que la ciudadana ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623, es la que mantiene la Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza de su sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Respondió: Si tengo conocimiento que ella es quien le da el sustento diario y lo asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe que la solicitante es quien ha contribuido y contribuye a la manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistiéndola tanto económica como afectivamente? Respondió: Si puedo dar fe, que ella es quien ha contribuido con todas sus necesidades. Es Todo. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA JAIMES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.879.623, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Empresa OSTOS VELASQUEZ Y ASOCIADOS, quien labora en el Departamento de Auditoria, ubicada en Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel 2, oficina 256, Estado Anzoátegui, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ