REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001828
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322
ABOGADO ASISTENTE: YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.193
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/10/2024.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, actuando en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.193, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHAFARDET ARREAZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.679.040, fallecido en fecha 20-02-2024. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.193 y de los testigos, ciudadanos OMAR JOSE QUIJADA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V- 8.268.209 y ROBERTO RAFAEL BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad número V-9.979.131, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano OMAR JOSE QUIJADA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V- 8.268.209 haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHAFARDET ARREAZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.679.040, fallecido en fecha 20-02-2024? Respondió: Si lo conocí y me consta que falleció el 20-02-2024. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, y a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente? Respondió: SI LOS CONOZCO. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe que dejo como únicos y universales herederos a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, y a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente? Respondió: Si ellos son los únicos y universales herederos. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano ROBERTO RAFAEL BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad número V-9.979.131, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHAFARDET ARREAZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.679.040, fallecido en fecha 20-02-2024? Respondió: Si lo conocí y me consta que falleció el 20-02-2024. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, y a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente? Respondió: SI LOS CONOZCO. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe que dejo como únicos y universales herederos a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, y a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente? Respondió: Si ellos son los únicos y universales herederos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, actuando en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.193, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHAFARDET ARREAZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.679.040, fallecido en fecha 20-02-2024. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHAFARDET ARREAZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.679.040, fallecido en fecha 20-02-2024, a su esposa ciudadana CAROLINA DEL VALLE ALLEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.050.322, actuando en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los jóvenes adultos GABRIEL JOSE CHAFARDET Y JAVIER ALEJANDRO CHAFARDET, venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº 31.909.003 y 30.488.569 respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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