REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002053
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: PEDRO XAVIER POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.323.379
ABOGODO ASISTENTE: JUAN MALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.314

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/11/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano PEDRO XAVIER POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.323.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.314, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana ADINAMAR YANAIS RAMOS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.433, domiciliada en Plaza de Miguel Echegaray 3, P06, Humanes de Madrid - España, teléfono +34 624736218, con motivo recreacional. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadano PEDRO XAVIER POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.323.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.314, así como también se deja constancia de la presencia de la Fiscal 15º ( A-E ) de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico ABG.MARTHA RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano PEDRO XAVIER POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.323.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.314 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara con asistencia de azafata específicamente a Madrid- España, a los fines de visitar a su madre ciudadana ADINAMAR YANAIS RAMOS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.433, domiciliada en Plaza de Miguel Echegaray 3, P06, Humanes de Madrid - España, teléfono +34 624736218, tomando en consideración al Interés Superior del adolescente de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 17/11/2024, hora 23:05hras desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea AIR EUROPA, según Vuelo Nº UX072 llegando a España a las 12:30hras y RETORNO Saliendo desde España Salida: 24/11/2024, hora 16:40hras desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, a las 21:05hras en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX071, es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana ADINAMAR YANAIS RAMOS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.433, domiciliada en Plaza de Miguel Echegaray 3, P06, Humanes de Madrid - España, teléfono +34 624736218, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo del adolescente TOMAS AARON POLANCO RAMOS, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09/11/2010, titular de la cedula de identidad Nro. 33.702.188, pasaporte Nro. 181276045, a los fines de que pueda disfrutar de unas vacaciones junto a mi persona acá en Madrid-España, y quien viajara con asistencia de azafata, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinto ( A-E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico, ABG. MARTHA RODRIGUEZ, el cual expone: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de viaje, por reunir con los requisitos de procedibilidad, lo cual opino favorable, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano PEDRO XAVIER POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.323.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.314, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ADINAMAR YANAIS RAMOS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.433, domiciliada en Plaza de Miguel Echegaray 3, P06, Humanes de Madrid - España, teléfono +34 624736218, con motivo recreacional. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara en compañía de servicio de azafata, con el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 17/11/2024, hora 23:05hras desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea AIR EUROPA, según Vuelo Nº UX072 llegando a España a las 12:30hras y RETORNO Saliendo desde España Salida: 24/11/2024, hora 16:40hras desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, a las 21:05hras en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX071, es todo . Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ