REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001830
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO MUÑOZ GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 296.664
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 17/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MUÑOZ GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 296.664, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MUÑOZ GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 296.664, los testigos, y la ciudadana REINELLYS JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.428.160, (madre Sustituta de la niña de autos; en virtud de Sentencia de Colocación Familiar, decretada en fecha 08-06-2023). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICMARVI ARZOLAY, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 298.534, quien expone:…” Ratifico la solicitud presentada en fecha 17-10-2024, a los fines de que se declare con lugar la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana REINELLYS JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.428.160, (madre Sustituta de la niña de autos; en virtud de Sentencia de Colocación Familiar, decretada en fecha 08-06-2023) la cual expone;.. “Estoy de acuerdo que mi cónyuge GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, tenga la carga familiar de mi hija, por cuanto carezco de medios económicos suficientes para poder seguir sufragando sus gastos y él ha sido la persona que me ha ayudado con la manutención de la misma, durante todo el tiempo que hemos estado juntos, por lo que solicito se declare con lugar la presente solicitud, en el interés Superior de mi sobrina la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MARIAN JOSE RIVERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.358.679, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, a su tia REINELLYS JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, (madre Sustituta de la niña de autos; en virtud de Sentencia de Colocación Familiar, decretada en fecha 08-06-2023)? Respondió: Si los conozco, es todo. SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido, es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, que es el quien le da el sustento diario y los asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana RUTHMERY DEL VALLE GUEVARA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 10.290.834, haciéndole las preguntas siguientes: : PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, a su tia REINELLYS JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, (madre Sustituta de la niña de autos; en virtud de Sentencia de Colocación Familiar, decretada en fecha 08-06-2023)? Respondió: Si los conozco, es todo. SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido, es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, que es el quien le da el sustento diario y los asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICMARVI ARZOLAY, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 298.534, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano GONZALO JOSE RIVAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.512, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Diecisiete (17) del mes de Noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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