REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002052
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: JOSE TOMAS IRIARTE LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.093.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el numero 144.096.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.670.540, portador del pasaporte venezolano Nº175082876, nacido en fecha 22/06/2015.-

FECHA DE INGRESO: 11/11/2024

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE TOMAS IRIARTE LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.093, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLENDA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el numero 144.096, en donde se encuentra involucrada su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.670.540, portador del pasaporte venezolano Nº175082876, nacido en fecha 22/06/2015, hijo de la ciudadana YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.105.171, el presente viaje es por motivo de vacaciones decembrina, a los fines de que comparta con su madre la ciudadana YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, antes identificada, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511, y siguientes de la mencionada Ley, y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano JOSE TOMAS IRIARTE LUNAR, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 01/07/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que al niño para que viaje solo al exterior por motivo de vacaciones decembrina, a los fines de que comparta con su madre YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, antes identificada a Oklahoma – Estados Unidos de América, con el siguiente itinerario: “Salida: en fecha 12 de Diciembre de 2024, desde la ciudad de lechería con destino Caracas, Vía Terrestre, en vehículo familiar, posteriormente desde caracas, Venezuela, el día 13 de Diciembre de 2024, con destino a Cancún, México, Vuelo 3736 de CONVIASA, Conexión: de Cancún, México con destino a Dallas, Fort Worth, Vuelo 2652 de AMERICA AIRLINES, Retorno: en fecha 17 de Enero de 2025, Saliendo desde Dallas/ Fort Worth, con destino Cancún México, Vuelo 1343 de AMERICA AIRLINES. Conexión: De Cancún, México con destino Caracas, Venezuela, Vuelo 3739 de CONVIASA”. Es por lo que en consecuencia esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana presentada por el ciudadano JOSE TOMAS IRIARTE LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.093, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLENDA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el numero 144.096, en donde se encuentra involucrada su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.670.540, portador del pasaporte venezolano Nº175082876, nacido en fecha 22/06/2015, hijo de la ciudadana YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.105.171, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.670.540, portador del pasaporte venezolano Nº175082876, nacido en fecha 22/06/2015 respectivamente, quien viajara en compañía de su abuela materna la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HAJALE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.424, portadora del pasaporte venezolano Nº144479483 a la siguiente dirección: 7523 E 158th St S, Bixby OK 74008, Oklahoma – Estados Unidos de América. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NERMAR NARVAEZ

EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA








NN/Anthony.-