REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001856
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección, abogada en ejercicio MARANLLELY RAMIREZ.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775, Pasaportes Nsº 177720741 y 177720136, respectivamente, no pertenecen a ningún grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 21/10/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Jurisdicción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775 respectivamente, hijas del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.405.289, número telefónico +34666798674 dicho viaje se encuentra programado para el día Tres (03) de Diciembre de 2024, con Salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, hasta Madrid-España, en la Aerolínea IBERIA, Numero de Vuelo: IB0192, con hora de llegada a las 07:50am del día Miércoles 04 de Diciembre de 2024, RETORNO: 10/12/2024 hasta el 10/12/2024 a las 10:25 desde Madrid – España hasta Caracas Venezuela, con la aerolínea IBERIA, vuelo IB 0191, solicita se realice la video-llamada respectiva, para su consentimiento del padre ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.405.289, número telefónico +34666798674, tomando en cuenta el interés superior de las adolescentes de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Jurisdicción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero ( A ) del Ministerio Público, dejándose constancia que el mismo se encuentra debidamente notificado del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Jurisdicción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 21/10/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje a favor de mis hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775, respectivamente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactada por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.405.289, número telefónico +34666798674, quien manifestó ser el padre de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775, respectivamente, quien mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, a los fines de recreación las cuales llegaran a la siguiente dirección Avenida Castilla y León 11, Portal tres 7ª, Tres cantos, MADRID- ESPAÑA. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero ( A ) del Ministerio Publico, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Jurisdicción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775, respectivamente, hijas del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.405.289, número telefónico +34666798674 SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE a favor de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 33.114.574 y V-34.237.775, respectivamente, no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de su madre LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155 con el siguiente itinerario: SALIDA: El día Tres (03) de Diciembre de 2024, con Salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, hasta Madrid-España, en la Aerolínea IBERIA, Numero de Vuelo: IB0192, con hora de llegada a las 07:50am del día Miércoles 04 de Diciembre de 2024, RETORNO: 10/12/2024 hasta el 10/12/2024 a las 10:25 desde Madrid – España hasta Caracas Venezuela, con la aerolínea IBERIA, vuelo IB 0191.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito las adolescentes no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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