REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000771
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTE: ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.952.819.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el numero 122.656.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 10/09/2019.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 14/10/2024

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.952.819, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSALBA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el numero 122.656, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 10/09/2019, hija de la ciudadana CLEDIMER JOSEFINA COA ROJAS (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.144 y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de demanda y luego de la revisión se observa que en el petitorio de la misma, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.952.819, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita sea tramitada la COLOCACION FAMILAIR en beneficio de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana CLEDIMER JOSEFINA COA ROJAS (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.144. En este sentido, es oportuno señalar que la Figura de la COLOCACIÓN FAMILIAR procede, según lo establecido en el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “la colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a) transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa; sea imposible abrir o continuar la tutela; se haya privado a su padre y a su madre de la patria potestad o esta se haya extinguido …” es por lo que de la norma transcrita y de los hechos narrados en la presente solicitud se desprende que la figura procesal no es la correspondiente para dirimir la presente demanda; trayendo como consecuencia jurídica la extinción del presente procedimiento; por lo que la solicitante no tiene cualidad jurídica para intentar la presente solicitud bajo la figura que les brinda el procedimiento de Colocación Familiar, sino que dicha cualidad debe ser obtenida a través de la figura de TUTELA que es el régimen de Protección aplicable a niños, Niñas y adolescentes que no están sometidos a patria potestad, pero cuya protección requiere de una representación legal y comprende algún interés no patrimonial, en el caso que ambos padres hayan fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil que establece: “todo menor de edad que no tenga representante legal será previsto de un tutor, protutor y suplente de este” la cual deberá ser tramitada previamente, para luego proceder con el trámite de COLOCACION FAMILIAR, es por lo que este Tribunal le INSTA a los solicitantes a tramitar una solicitud por un procedimiento de asunto de jurisdicción voluntario de TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo Segundo literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLEPOR FALTA DE CAULIDAD la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.952.819, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSALBA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el numero 122.656, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 10/09/2019, hija de la ciudadana CLEDIMER JOSEFINA COA ROJAS (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.144, y así decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ


EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
Conste.-

EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA





NN/Anthony.-