REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001104
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUIS JOSE HERNANDEZ RIOS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.905.886; y la ciudadana EDYMAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.410.048, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos en este acto por el profesional del derecho WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.608.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, actualmente de quince (15) años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-32.866.191, nacida en fecha 06 de Abril de 2009; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACIÓN DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/11/2024.


Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACIÓN DE VIAJE presentado por los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ RIOS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.905.886; y EDYMAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.410.048, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.608; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, actualmente de quince (15) años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-32.866.191, Pasaporte Nº 182463947, nacida en fecha 06 de Abril de 2009, según consta de nacimiento Nº33, Tomo I, del año 2009 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre; el cual copiado textualmente dice así: “la adolescente antes mencionada fue seleccionada para competir en el Campeonato Sudamericano de Gimnasia Acrobática, que se realizará en la Ciudad de Barranquilla – Colombia, tal como se evidencia en el AVAL de invitación, emitido por la Federación Venezolana de Gimnasia, razón por el cual nosotros, LUIS JOSE HERNANDEZ RIOS y EDYMAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, anteriormente identificada, solicita a este digno tribunal la autorización de viaje a los fines de que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificado pueda competir en dicho campeonato. Dicho viaje será realizado de acuerdo al siguiente itinerario: Por vía terrestre, la ciudadana EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.549.353, poseedora del pasaporte Nro 182859524. fecha de emisión 19/Oct/2023, y fecha de vencimiento 18/Oct/2033, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad, nacido en fecha 06/04/2009, según acta de nacimiento N° 33, Tomo I, de año 2009, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.866.191, poseedora del pasaporte Nro. 182463947 fecha de emisión 04/Oct/2023, y fecha de vencimiento 03/Oct/2028, el día sábado 30/11/2024, en una unidad vehicular particular de Barcelona hasta Caracas, llegando el mismo día, donde pernoctarán. Posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela para abordar un vuelo a Medellín con escala a Barranquilla a través de la empresa AERO REPÚBLICA S.A, la cual opera bajo el nombre comercial Wingo, tendrán el siguiente itinerario aéreo: con SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 10:51am vuelo P5 7403 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 01/12/2024, a las 11:50am; posteriormente, con conexión a la ciudad de Barranquilla, SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 08:08pm vuelo P5 7622 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia el día 01/12/2024 a las 09:23pm, durante la competencia se hospedarán en el HOTEL DORADO, Carrera 42F #79 38, 427938 Barranquilla, Colombia; RETORNO: con SALIDA: en fecha 09/12/2024, a las 08:53am vuelo P5 7621 desde el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 09/12/2024, a las 10:11am; donde pernoctarán en Hotel con dirección: finca 75, vereda, Chachafruto, Rionegro, Antioquia, Colombia y posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto con salida a la ciudad de Caracas, SALIDA: en fecha 10/12/2024, a las 05:41pm vuelo P5 7402 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela el día 10/12/2024 a las 08:40pm. El viaje anteriormente descrito, lo realizará la adolescente marras, antes identificado, en compañía de la ciudadana EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, anteriormente identificada, quien es la madre de una de las competidoras, quien velara por la seguridad, bienestar y cuidado de mi hija durante todo el viaje, autorizando todas las decisiones necesarias para garantizar su protección y asistencia.”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA.-

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA.-
NA/Antonella Marcano.-