REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000485
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070
DEMANDANTE: SELENE ASTRID PEREZ BETANCUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.752
DEMANDADO: JOSE LUIS RIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.815.076.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacida en fecha de 27/08/2014, respectivamente.
FECHA DE INICIO: 21/03/2024
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO presentada por la ciudadana SELENE ASTRID PEREZ BETANCUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.752, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacida en fecha de 27/08/2014, respectivamente. En fecha 30/09/2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Gabriel Rodriguez.-
|