REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002084
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: SAMANTHA GABRIELA ARVELAEZ GOMEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, Pasaporte Nº 170842888
ABOGODO ASISTENTE: PETRA ARGELIA BORREGO VIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.276
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, Pasaporte Nº 170842888, no pertenece a ningún grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 15/11/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE presentada por la adolescente SAMANTHA GABRIELA ARVELAEZ GOMEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, legitima hija de los ciudadanos MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GOMEZ ANCHIETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.141.410 y del ciudadano EULISES DE JESUS ARVELAEZ BORREGO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.527.558 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio PETRA ARGELIA BORREGO VIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.276, con motivo de Renovación de visa Americana. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PETRA ARGELIA BORREGO VIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.276, así como también se deja constancia de la presencia del Fiscal 16º ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PETRA ARGELIA BORREGO VIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.276 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi persona, quien viajare específicamente a Brasilia, y viajare en compañía de tía paterna ciudadana ELIMAR NAZARETH ARVELAEZ BORREGO, Titular de la cedula de identidad Nº 22.880.171, a los fines de tramitar la Renovación de mi visa americana, tomando en consideración mi Interés Superior como adolescente; con el siguiente ITINERARIO: Salida desde Ia ciudad de Caracas Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, el día jueves veintiuno (21) de noviembre de 2024, a las 15:30 pm, en vuelo RUTACA 5R1374, hasta la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, el mismo día veintiuno (21) de noviembre de 2024, por Vía terrestre a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y de allí en vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4191, el día veintidós (22) de noviembre de 2024, a las 10:09 am hasta la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a las 11:24 AM, posteriormente desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia en el Vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 2387, a las 18:43 pm, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, a las 21:45 pm, del mismo día veintidós (22) de noviembre de 2024, finalmente desde la ciudad de Lima, República del Perú, a las 23:40 pm, del día veintidós (22) de noviembre de 2024, en vuelo LATAMA IRLINES GROUP LA 2424, hasta Brasilia, Brasil, a las 06:20 am del día 23 de noviembre de 2024. Con Retorno el día Jueves (05) de Diciembre de 2024, a las 09:10 am, saliendo desde la ciudad Brasilia, Brasil, llegando a la ciudad de Lima. República del Perú, a las 11:45 am, en Vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 2386, posteriormente llegando a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4192, a las 20:44 pm, llegando a la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia el mismo día Jueves cinco (05) de diciembre de 2024, a las 21:59 pm, en el vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4192 y finalmente el día seis (06) de diciembre en el vuelo ES 862 L de Aerolíneas Estelar Latinoamérica, desde el Aeropuerto de Santo Domingo de la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, hasta su destino final la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al número +(1) 4848894963, a la ciudadana MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GOMEZ ANCHIETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.141.410, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hija la adolescente SAMANTHA GABRIELA ARVELAEZ GOMEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, a los fines de que pueda viajar a la Brasilia, a los fines de Renovación de su visa americana quien viajara en compañía de su tía paterna ciudadana ELIMAR NAZARETH ARVELAEZ BORREGO, Titular de la cedula de identidad Nº 22.880.171, es todo. Seguidamente se procede a realizar video llamada al número +(1)8327952582, al ciudadano EULISES DE JESUS ARVELAEZ BORREGO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.527.558 quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hija la adolescente SAMANTHA GABRIELA ARVELAEZ GOMEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, a los fines de que pueda viajar a la Brasilia, a los fines de Renovación de su visa americana quien viajara en compañía de mi hermana su tía paterna ciudadana ELIMAR NAZARETH ARVELAEZ BORREGO, Titular de la cedula de identidad Nº 22.880.171, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573, legitima hija de los ciudadanos MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GOMEZ ANCHIETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.141.410 y del ciudadano EULISES DE JESUS ARVLAEZ BORREGO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.527.558 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio PETRA ARGELINA BORREGO VIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.276, con motivo de Renovación de visa Americana. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.315.573; quien viajara en compañía de su tía paterna ciudadana ELIMAR NAZARETH ARVELAEZ BORREGO, Titular de la cedula de identidad Nº 22.880.171, con el siguiente ITINERARIO: Salida desde Ia ciudad de Caracas Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, el día jueves veintiuno (21) de noviembre de 2024, a las 15:30 pm, en vuelo RUTACA 5R1374, hasta la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, el mismo día veintiuno (21) de noviembre de 2024, por Vía terrestre a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y de allí en vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4191, el día veintidós (22) de noviembre de 2024, a las 10:09 am hasta la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a las 11:24 AM, posteriormente desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia en el Vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 2387, a las 18:43 pm, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, a las 21:45 pm, del mismo día veintidós (22) de noviembre de 2024, finalmente desde la ciudad de Lima, República del Perú, a las 23:40 pm, del día veintidós (22) de noviembre de 2024, en vuelo LATAMA IRLINES GROUP LA 2424, hasta Brasilia, Brasil, a las 06:20 am del día 23 de noviembre de 2024. Con Retorno el día Jueves (05) de Diciembre de 2024, a las 09:10 am, saliendo desde la ciudad Brasilia, Brasil, llegando a la ciudad de Lima. República del Perú, a las 11:45 am, en Vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 2386, posteriormente llegando a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4192, a las 20:44 pm, llegando a la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia el mismo día Jueves cinco (05) de diciembre de 2024, a las 21:59 pm, en el vuelo LATAM AIRLINES GROUP LA 4192 y finalmente el día seis (6) de diciembre en el vuelo ES 862 L de Aerolíneas Estelar Latinoamérica, desde el Aeropuerto de Santo Domingo de la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, hasta su destino final la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela. Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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