REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001768

SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, pasaporte Nro. 176931816
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 103.763

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402

FECHA DE ENTRADA: 14/10/2024

Previa habilitación del Tribunal y Jurando la Urgencia del caso. Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, pasaporte Nro. 176931816, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 103.763, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402, hija de la ciudadana MARIA MERCEDES CHIVICO LAGRAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.275.120, domiciliada en; 4740 Kenmore Ave Apt 102 Alexandria, Virginia 22304, Estados Unidos, teléfono +15714899689, a los fines de Renovar Visa Americana. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, pasaporte Nro. 176931816, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 103.763, y la comparecencia del Fiscal Décima Tercero ( A ) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. Carlos González, quien se encuentra debidamente notificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, pasaporte Nro. 176931816, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 103.763, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402, quien viajara con mi persona a Republica Dominicana, a los fines de Renovar la Visa Americana.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana MARIA MERCEDES CHIVICO LAGRAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.275.120, domiciliada en; 4740 Kenmore Ave Apt 102 Alexandria, Virginia 22304, Estados Unidos, teléfono +15714899689, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro.V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402, a que viaje en compañía de su padre ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, desde Venezuela hasta Republica Dominicana con la finalidad de Renovar la Visa Americana de nuestra hija. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto Acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, pasaporte Nro. 176931816, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 103.763, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402, hija de la ciudadana MARIA MERCEDES CHIVICO LAGRAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.275.120, domiciliada en; 4740 Kenmore Ave Apt 102 Alexandria, Virginia 22304, Estados Unidos, teléfono +15714899689, a los fines de Renovar Visa Americana. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 14/12/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.986.196, pasaporte Nro. 192840402, para que viaje en compañía de su padre ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.505, con el siguiente Itinerario: FECHA DE SALIDA: MARTES 26/11/2024 desde la ciudad de Barcelona-Venezuela, hora: 15:45Hras, en el vuelo 9V 043, con la aerolínea Avior Airlines, con llegada a las 16:30 hras, luego con conexión desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, saliendo a las 19:30 hras, con la Aerolínea Avior, según vuelo Nº 9V 1420, con llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado- Bogotá- Colombia. Luego el dia 30-11-2024, desde Aeropuerto Internacional El Dorado- Bogotá- Colombia a través de la línea Aérea Wingo, según vuelo P5 7426 llegando a Republica Dominicana a las 03:31hras. RETORNO: Saliendo el dia Sabado 14-12-2024, desde Republica Dominicana, a las 10:57hras, según vuelo Nº P50427, por la línea Aérea Wingo, luego en fecha 16-12-2024, desde el Aeropuerto Internacional del Dorado en la Ciudad de Bogota, a las 06:36hras, hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetia por la Aerolínea Wingo, según Vuelo P5 7066, llegando a las 09:36hras. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años… Y ASI SE DECIDE”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidos (22) días de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ