REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000694
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
PARTE SOLICITANTE: ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, domiciliada en la Calle Federico Ravel. Nº 03, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, pasaporte Nro. 185626699,

FECHA DE ENTRADA: 25/09/2024


PREVIA HABILITACION DE LA PRESENTE CAUSA.- Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada como incidencia en el presente procedimiento por tratarse el Asunto Principal de Solicitud de Demanda de Colocación Familiar en Familia Extendida, el cual fue decretada de manera Provisional por este Tribunal en fecha 12-11-2024, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, domiciliada en la Calle Federico Ravel. Nº 03, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, hija de la ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, a los fines de que la misma pueda viajar con su tío materno el ciudadano JESUS GUILLERMO SIFONTES PIÑANGO, Titular de la cedula de Identidad Nº 28.069.190, a visitar a su madre ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, Telefono : +4915212671225, con domicilio en: Monckuer Strabe 39, Leipzig, Codigo Postal 04357, Republica de Alemania . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, y la comparecencia del Fiscal Décima Quinto ( A-E ) de la Fiscalia Decimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, pasaporte Nro. 185626699, quien viajara con su tío materno el ciudadano JESUS GUILLERMO SIFONTES PIÑANGO, Titular de la cedula de Identidad Nº 28.069.190, Pasaporte Nº 193542653, a visitar a su madre ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, Teléfono : +4915212671225, con domicilio en: Monckuer Strabe 39, Leipzig, Código Postal 04357, Republica de Alemania.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, Teléfono : +4915212671225, con domicilio en: Monckuer Strabe 39, Leipzig, Código Postal 04357, Republica de Alemania, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, a que viaje en compañía mi hermano el ciudadano JESUS GUILLERMO SIFONTES PIÑANGO, Titular de la cedula de Identidad Nº 28.069.190, Pasaporte Nº 193542653, desde Venezuela hasta Alemania con la finalidad de disfrutar unas vacaciones. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto Acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, domiciliada en la Calle Federico Ravel. Nº 03, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, hija de la ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, a los fines de que la misma pueda viajar con su tío materno el ciudadano JESUS GUILLERMO SIFONTES PIÑANGO, Titular de la cedula de Identidad Nº 28.069.190, a visitar a su madre ciudadana ZOIRET DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.739, Telefono : +4915212671225, con domicilio en: Monckuer Strabe 39, Leipzig, Codigo Postal 04357, Republica de Alemania, con la finalidad de disfrutar de unas vacaciones. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, para que viaje en compañía de su tío materno el ciudadano JESUS GUILLERMO SIFONTES PIÑANGO, Titular de la cedula de Identidad Nº 28.069.190, Pasaporte Nº 193542653, con el siguiente Itinerario: FECHA DE SALIDA: Domingo 24/11/2024 desde la ciudad de Caracas-Venezuela, a las 23:05hras, según vuelo Nº UX0072, por la línea Aérea AIR EUROPA, con llegada a Madrid- España el día Lunes 25-11-2024 a las 12:30hras, luego con CONEXIÓN: Salida Lunes 25-11-2024, a las 20:05hras, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid- España, según Vuelo Nº IB 1809, por la línea Aérea Iberia Express, con llegada al Aeropuerto de Berlín- Alemania, el dia 25-11-2024, a las 23:10hras. Con RETORNO: Salida el dia 04-12-2024, a las 07:10hras desde el Aeropuerto de Berlin- Alemania, según Vuelo Nº TK 1724, por la línea Aerea Turkish Airlines con llegada el Viernes 05-12-2024, a las 12:05am al Aeropuerto de Estambul Turquía, con Conexión el dia 05-12-2024, a las 02:05hras desde el Aeropuerto de Estambul Turquía, Vuelo Nº TK223, por la línea Turkish Airlines con llegada el dia 05-12-2024, a las 08:25hras al Aeropuerto Simón Bolívar – Caracas- Venezuela.- la estadía seria en la siguiente dirección: Monckuer Strabe 39, Leipzig, Código Postal 04357, Republica de Alemania, es todo. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años… Y ASI SE DECIDE”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ