REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001391
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SOLICITANTE: RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219.-.-

DEMANDADA: MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, domiciliado en Conjunto Residencial Nueva Etruria, Nro 19, Situada en la Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, Sector Villa Becheche, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL MATA, Inscrito en el Isa bajo el Nº 94.761

ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidos en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente.-

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/08/2024.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, domiciliado en Conjunto Residencial Nueva Etruria, Nro 19, Situada en la Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, Sector Villa Becheche, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidas en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219. Asimismo se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Decimo Quinto encargada de la Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARTHA RODRIGUEZ Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, la cual se encuentra debidamente notificada, MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATA, Inscrito en el Isa bajo el Nº 94.761 Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano solicitante RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219, quien expone:..” Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio, en donde se encuentran involucradas mis hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidos en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva, se homologue los acuerdos establecidos en las instituciones familiares, referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención por un monto de DOSCIENTOS DOLARES MENSUALES (200$) el cual serán depositados en la cuenta bancaria de madre y asimismo pido se disuelva el vínculo conyugal. Es todo…” Acto seguido interviene la parte notificada ciudadana MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATA, Inscrito en el Isa bajo el Nº 94.761, quien expone:.. “… Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, así como también, estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mis hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidas en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente, es todo.-Acto seguido interviene la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinto encargada de la Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARTHA RODRIGUEZ, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la adolecente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidos en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente, por cuanto no se vulneran el interés superior de la adolecente y la niña de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.269, domiciliado en Conjunto Residencial Nueva Etruria, Nro 19, Situada en la Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, Sector Villa Becheche, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidas en fecha de 23/01/2008 y 24/06/2013, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, según, Acta Nro. 45 , folio 104 y 105, Año 2006 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante y ratificado en este acto en este acto tanto por la parte solicitante como por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares establecidas en el libelo de la solicitud, por cuanto no se vulnera el interés superior de la adolescente y la niña de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal y los cuales serán liquidados por procedimiento separado . Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ