REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001897
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.555.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, debidamente inscrita en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº106.496.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, nacido en fecha 06-06-2007, pasaporte Nro. 167672612.

FECHA DE ENTRADA: 23/10/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.555, domiciliado en Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ABG. MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, debidamente inscrita en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº106.496, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, nacido en fecha 06-06-2007, pasaporte Nro. 167672612, hijo de la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148, domiciliada en Barcelona - España, teléfono: +34 665 330897. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.555, domiciliado en Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ABG. MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, debidamente inscrita en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº106.496, la presencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encargada de la Fiscalía Decimo Primero Abg. MARTHA RODRIGUEZ Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.555, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo el adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, los fines de que viaje solo hacia España, con motivo de recreación y reunificación ya que en dicho país reside su madre la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148 , domiciliada en Barcelona - España, teléfono: +34 665 330897 la cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud del padre de su hijo, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, nacido en fecha 06-06-2007, pasaporte Nro. 167672612, a que viaje solo desde Venezuela hasta España con la finalidad de brindarle a mi hijo un rato de esparcimiento y recreación y reencontrarnos ya que resido en dicho país. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.555, domiciliado en Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ABG. MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, debidamente inscrita en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº106.496, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, nacido en fecha 06-06-2007, pasaporte Nro. 167672612. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro V-32.359.961, nacido en fecha 06-06-2007, pasaporte Nro. 167672612, para que viaje solo, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de Madrid- España, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 29/11/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 23:00 hasta la ciudad de Madrid – España, llegando a las 12:25 del día 30/11/2024 a través del vuelo UX72, con la aerolínea AIR EUROPA, seguidamente desde Madrid- España hora 15:10 hasta Barcelona- España hora de llegada 16:35 a través del vuelo UX7703, a través de la aerolínea AIR EUROPA RETORNO: el 05/01/2025 desde la ciudad de Barcelona – España, a través del vuelo UX7706, seguidamente desde Madrid- España hora de salía 04:35 hasta Caracas – Venezuela a través del vuelo UX71 de la aerolínea AIR EUROPA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”.Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ