REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001964
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: CARMEN TERESA MANSITO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.527.
DEMANDADA: HENRY ANDERSON BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-19.554.338.
ABOGADOASISTENTE: ANGELICA C. ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (08) años de edad, nacidos en fecha de 28/09/2012, respectivamente.
FECHA DE INICIO: 07/10/2019
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO CAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.494, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diez (10) años de edad, nacido en fecha 10-10-2014, respectivamente. En fecha 08-11-2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO CAIRO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NNA/Anthony.
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